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Art 512 lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327146
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    El apartado 2 de este artículo “” Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no haya transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad””” no sé a que plazo se refiere, si al de los 5 años desde la publicación de la sentencia que se pretende impugnar o al plazo de 1 año en el caso de la sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos

    Un saludito

    #327147
    anamaripe
    Participante

    Buenos días xugus23

    Se refiere al plazo de 5 años.

    Solamente es posible promover una Revisión de una Sentencia firme, dentro de un determinado período de tiempo que la Ley fija en [b]5 años[/b], a contar desde la fecha de la [u]publicación de la sentencia que se pretenda impugnar[/u]

    [u]Dentro de dicho período de 5 años[/u], [u]fuera del cual no cabe la revisión[/u], el plazo [b]para el ejercicio de la acción es de 3 meses[/b], a contar desde el día en que se tuvo conocimiento del hecho integrante del motivo que se invoca como fundamento de la pretensión rescisoria, es decir, desde aquél en que se hubieren descubierto los documentos nuevos, el cohecho, la violencia o el fraude, o se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

    Un saludo,

    #327148
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches a ambas

    Genial la respuesta Ana. Cuidemos ese detalle de los dos distintos plazos ante una eventual pregunta en este sentido

    Y, como siempre os digo, cuidemos no sólo el plazo concreto que tenemos sino también el “dies a quo”, esto es, el día a partir del cual se computa un plazo ya que en ese aspecto también puede haber factores de error

    Gracias

    Saludos de Baldo Gallego

    #327149
    VDORADOA
    Participante

    Gracias a ambos.
    Un saludo

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