Buenos días xugus23
Se refiere al plazo de 5 años.
Solamente es posible promover una Revisión de una Sentencia firme, dentro de un determinado período de tiempo que la Ley fija en [b]5 años[/b], a contar desde la fecha de la [u]publicación de la sentencia que se pretenda impugnar[/u]
[u]Dentro de dicho período de 5 años[/u], [u]fuera del cual no cabe la revisión[/u], el plazo [b]para el ejercicio de la acción es de 3 meses[/b], a contar desde el día en que se tuvo conocimiento del hecho integrante del motivo que se invoca como fundamento de la pretensión rescisoria, es decir, desde aquél en que se hubieren descubierto los documentos nuevos, el cohecho, la violencia o el fraude, o se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
Un saludo,