Buenos días, xugus23:
El conflicto de competencia lo resuelve la “sala de conflictos”, una sala especial del Tribunal Supremo con la composición que se nos dice en la LOPJ.
El motivo de la existencia de ese conflicto de competencia es que dos órganos jurisdiccionales, de distinto orden, no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellos es competente para conocer del asunto. Pero para llegar a ese punto, en que no se ponen de acuerdo, primero tienen que resolver, cada uno, sobre si es competente o no, tienen que oír a las partes y al Ministerio Fiscal, y esos son los trámites que se explican en el art. 45 y 46, y solo si no se ponen de acuerdo, entonces es cuando ambos elevan sus actuaciones a la sala de conflictos, para que decida ella.
Espero haberlo aclarado.
Saludos