Buenos días xugus23,
Ambas, art. 255, 3 y 4, son opciones con las que cuenta [b]el demandado[/b] para [u]impugnar la cuantía de la demanda[/u]
[u][b]En el Juicio Ordinario[/b][/u], el momento procesal en el que el demandado puede impugnar la cuantía [u]es al contestar la demanda[/u].
Hay que tener en cuenta el art 422,2 que determina que si la cuantía correspondiese a un juicio verbal, así se acordará en la audiencia previa, convocando a las partes a la celebración de la vista.
[u][b]En el Juicio Verbal[/b][/u], el demandado puede impugnar:
1. [b]la cuantía[/b] de la demanda, o
2. [b]la clase de juicio[/b] por razón de la cuantía
el momento procesal para ello es también al [u]contestar la demanda[/u]
Aquí se trataría de procesos en que realmente no se pone en duda que el procedimiento elegido sea el correcto, sino que se discrepa sobre la cuantía indicada.
Espero haber aclarado tu duda
Un saludo,