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Art.18 ter. Estatuto Mº Fiscal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #293340
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    en el art. 18 ter. del Estatuto del Mº Fiscal se incluyen dentro del ámbito de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción, en su punto i) Delitos comprendidos en los Capitulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
    No entiendo que tiene que ver con esta Fiscalía el Capítulo IV que habla del robo y hurto de uso de vehículos, y no se incluye el Capítulo VI en el que se encuentran las Estafas, la Apropiación Indebida y las Defraudaciones.
    ¿Alguien me lo puede explicar? 😕
    Gracias y un saludo.

    #293341
    Anónimo
    Invitado

    Hola enu; en primer lugar pedirte disculpas por no haber contestado antes este mensaje. Intento hacerlo ahora

    Efectivamente el art. 18 ter (Añadido por Ley 10/1995), establece los delitos en los que interviene la Fiscalía especial a que te refieres en el comentario.

    En cuanto a la sorpresa que te puede producir el tema del hurto de vehículos, seguro que recuerdas muchas noticias relacionadas con “organizaciones” dedicadas a estos delitos, por lo que si tienen especial trascendencia no es ilógico que puedan ser conocidos por la referida Fiscalía.

    Por lo demás, solo comentarte que efectivamente el conocimiento tan minucioso que haces de ese precepto te permitirá poder responder bien cualquier pregunta que sobre él puedan realizarnos en los exámenes oficiales.

    Saludos y reitero mis disculpas.

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