Hola enu; en primer lugar pedirte disculpas por no haber contestado antes este mensaje. Intento hacerlo ahora
Efectivamente el art. 18 ter (Añadido por Ley 10/1995), establece los delitos en los que interviene la Fiscalía especial a que te refieres en el comentario.
En cuanto a la sorpresa que te puede producir el tema del hurto de vehículos, seguro que recuerdas muchas noticias relacionadas con “organizaciones” dedicadas a estos delitos, por lo que si tienen especial trascendencia no es ilógico que puedan ser conocidos por la referida Fiscalía.
Por lo demás, solo comentarte que efectivamente el conocimiento tan minucioso que haces de ese precepto te permitirá poder responder bien cualquier pregunta que sobre él puedan realizarnos en los exámenes oficiales.
Saludos y reitero mis disculpas.