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8 septiembre, 2013 a las 8:05 pm #317500
aliche74
ParticipanteHola compañeros tenga esta duda
Podria tener la consideración de ampliación de la ejecución, por ejemplo si se produce un aumento de las cantidades presupuestadas provisionalmente para intereses y costas de la ejecución y en consecuencia se puede acordar mejora de embargo art 612,3 LEC9 septiembre, 2013 a las 12:05 pm #317501Anónimo
InvitadoHola Aliche.
La “figura jurídica” de la ampliación de la ejecución la encontramos en el artículo 578 de la LECivil,
[quote]Artículo 578 Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.
3. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.
En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.
[/quote]La situación que plantea el artículo 613 de la LEC es que las cantidades por las que se ha hecho la anotación preventiva sean mayores (por ejemplo por el aumento de los intereses debido al transcurso del tiempo) y en ese caso se adecúe la realidad con lo que figura en el Registro de la Propiedad
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos, sigamos
9 septiembre, 2013 a las 5:05 pm #317502aliche74
ParticipanteHola Bg yo no me aclaro porque creo que no tengo conceptos claros. Mi duda viene por lo siguiente. Cuando en la demanda ejecutiva se presupuesta provisionalmente una cantidad en concepto de intereses y costas de la ejecución, dicha cantidad no puede superar el 30% de lo que se reclama en la demanda ejecutiva pero existe una excepción que si podrá superar ese limite art 575. Cuando supera ese limite, pregunto ¿ se podria estar hablando de ampliación de la ejecución? o no tiene nada que ver. Digo esto porque el art. 578 de la LEC bajo mi punto de vista contempla dos clases de ampliación de la ejecución. 1º cuando aumenta la cantidad inicialmente prevista en concepto de intereses y costas de la ejecución y por tanto cabe la mejora de embargo, librandose mandamiento al registro para que haga constar en la anotación preventiva de embargo que se inscribió en su dia, el aumento de dichas cantidades ,art 613 LEC y 2º AMPLIACION AUTOMATICA DE LA EJECUCION, en la que no cabe mejora de embargo y que sólo se acordará si el ejecutante, la solicita en la demanda después de que cada vencimiento de la obligación no hubiera sido atendido. Me podrias decir por favor en lo que fallo. Muchas Gracias
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