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ADMINISTRACIÓN PARA PAGO 676 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320498
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando este artículo no logro entender en qué consiste esta administración para pago, alquien podría explicarme en lineas generales en qué consiste? No es ninguna actuación por parte del ejecutante que esté vinculada a la subasta judicial no?. No sé cómo ubicarlo. Gracias. Saludos.

    #320499
    maulloga
    Participante

    El ejecutante, que es el acreedor al que se le debe dinero, solicita al SJ que se le deje administrar los bienes embargados del ejecutado para obtener rentas/frutos/otros productos de cualquier clase y aplicar esos rendimientos a liquidar lo que se le debe por todos los conceptos.
    Tendrá que rendir cuentas de esa administración
    Un saludo

    #320500
    LN30
    Participante

    Buenas tardes maulloga gracias por contestar, entonces en este caso no seria necesario celebrar subasta ni convenio de realizacion ni realizacion por persona o entidad especializada no?. Al hilo de este post que es exactamente la realización forzosa de los bienes embargados? No logro entenderlo. Gracias. Saludos

    #320501
    maulloga
    Participante

    La administración lo que trata es de gestionar los bienes embargados para obtener frutos o rentas sin venderlos. Si esto es posible, una vez liquidado lo que se deba al ejecutante por todos los conceptos, los bienes se retornan al ejecutado.
    Realización forzosa es iniciar la vía de apremio para conseguir su venta de alguna de las maneras estipuladas. Forzosa puesto que el ejecutado no atiende a su deuda y hay que satisfacerla
    Un saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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