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22 junio, 2009 a las 1:37 pm #304567
sofia
ParticipanteHola, tengo un problema a la hora de distinguir como se notifican las distintas resoluciones. A ver si me explico, a veces en los supuestos que hago me plantean situaciones que deberían ser notificadas de una manera pero luego me da como correcta otro modo de notificar y pregunta es….. existen modos de notificación concretas en función de la resolución de la que se trate???
por ejemplo: para notificar sentencias, pese a que se conozca el domicilio, me dio como respuesta correcta que se notificará personalmente, pero al tener domicilio conocido no debería noticarse por correo con acuse de recibo?????
Tb en otra pregunta me sale como se notificará la resolución que declare la rebeldía del demandado, da como respuesta correcta que se le notificará por correo si su domicilio fuese conocido y si no por edictos.
Otra que me salió es: cómo se notificará la resolución admitiendo a trámite el procedimiento al demandante y la respuesta correcta es: personalemente…
necesito saber si se notifica de un modo u otro en función de lo que se pretenda notificar…. dónde puedo encontrar esta información???
Gracias…..
22 junio, 2009 a las 2:42 pm #304568Rufoblanco
ParticipanteHola Sofia! En primer lugar, debes interpretar la respuesta en función de la pregunta que te realizan.
Por otro lado, en los casos que expones te digo:
1-Supongo que te refieres a la LECrim y a tenor de lo dispuesto en el art. 166 (apartado segundo), las Sentencias, se notifican personalmente.
2- En este caso, viene contemplado en el art. 497.1 LEC, tal y como lo expones.
3- En este último supuesto, te sugiero que si de manera completa expongas el enunciado y las respuestas de la cuestión, te la podría resolver.Saludos.
22 junio, 2009 a las 3:37 pm #304569Eulalia
ParticipanteHola Sofía, rufoblanco está en lo cierto.Hay que ver bien la pregunta según el caso práctico y las posibles respuestas que te dan. Es que claro según sea lo que se notifica y según sea lec,lecrim o lpl se hace de una forma u otra.
Yo lo que te recomiendo es que cojas las tres leyes y los artículos que tratan sobre acutaciones judiciales y te hagas un esquema comparando diferentes situaciones y leyes para que te aclares bien.
Así por encima te puedo decir que según la lec las noitificaciones , citaciones y emplazamientos se pueden hacer de tres formas :
Por procurador: si este representa a las partes
Por correo certificado en el domicilio : cuando son a testigos o peritos, y a las partes cuando no estén representados por procurador o sea la primera vez que se les comunica algo.Si falla por correo se puede hacer mediante entrega
Mediante entrega de la copia de resolución o cédula : cuando no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161(que es la comunicación mediante entrega);si es una notificación se entrega por el funcionario de auxilio o secretario bien en el domicilio , bien en la sede del tribunal,la copia de la resolución.Si no es una notificación,sino que es una citación,emplazamiento o requerimiento se le entrega original de la cédula.
Si se trata de la lecrim la cosa cambia, se pueden hacer las comunicaciones en los estrados mediante lectura íntegra de la copia de la resolución o copia cédula y entregando esta(aquí lo que se entrega es copia no resolución) y fuera de los estrados si el tribunal lo creyera conveniente mediante correo certificado con acuse de recibo.También se pueden hacer a través de los procuradores de las partes.
Qué pasa en la lecrim pues dos cosas :
1ª No se pueden entregar por correo sino personalmente las notificaciones que sean de sentencias firmes o los autos elevando a prisión y dejándola sin efecto
2ª No se puede entregar al procuarador aquellas comunicaciones que deban hacerse personalmente al interesado y aquellas que tengan por objeto la comparecencia de los interesados(sabemos que no siempre es necesaria la comparecencia de los acusados, por ejemplo en los juicios de faltas si el tribunal así lo cree conveniente)
Son supuestos en los que las comunicaciones deben hacerse personalmente según la lecrim:
1.comunicación de sentencias
2.Notificación de auto de procesamiento o denegación del mismo
3.Comunicación de nombramiento de peritos
3.Notificación de auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto
4.Notificación del auto ratificando prisión o soltura
5.Comunicación de segundo auto acordando incomunicación de preso
6.Notificación de auto para asegurar responsabilidades pecuniarias,o decretándose con el mismo el embargo de bienes
7.Requerimiento del procesado para ue señale bienes
8.comunicando archivo de actuaciones en fiscalía
9.citación a juicio del acusado en proced.abreviado
10.Comunicación al recurrente de improcedencia de recurso de casación
Según la lpl mirátelos artículos del 53 al 62 son fácilesLuego está la comunicación por edictos que se da cuando no se conoce el domicilio del interesado y no se puede comunicar con él de ninguna otra manera,en este punto hay diferencias entre la lec,lecrim y lpl mírate los artículos 164 lec,178 lecrim y 59 lpl
Espero no haberte liado, si te puedo ayudar en algo más… -
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