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Actos de Comunicación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #330615
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches. Tenía varias dudas del tema 23.

    1- En el art. 156 LEC cuando establece que si de las averiguaciones resultare el conocimiento, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el art. 152.2 segunda forma, sería por correo certificado? es que ese artículo remite a los medios electrónicos.

    2- Aunque en la remisión por correo nos dice que es con acuse de recibo, dicho acuse no es obligatorio no? ya que no hace falta que conste la recepción salvo en el caso de personación en juicio y actuaciones concretas. Sería personación en juicio o personación en el proceso como primera comparecencia?

    3- Si fuese por correo certificado por ser la primera comparecencia, por ejemplo para que conteste a la demanda, luego para la primera citacion para el juicio oral ya no se haría por correo no? se haría por medio del procurador. Es que me lía cuando pone primera comparecencia o primera citación.

    4. El 152.1 establece que el Procurador realizará el acto de comunicación si lo solicita la parte. Yo pensaba que directamente lo ejecutaba aunque la parte no diga nada. Y sólo sería respecto a su poderdante no? Es decir, no le notificaría a la otra parte, sino a su poderdante.

    5. Si lo realiza el procurador, siempre será por medios telemáticos no?

    6. El órden sería el siguiente?

    1º medios telemáticos si estas obligado u optas
    2º por correo certificado salvo cuando no conste recepción para la personación en juicio y actuaciones concretas que será por medio de entrega.

    7. La diferencia entre entregar copia de resolución y cédula, es que la cédula contiene datos de esa resolución no?

    8. La diferencia entre comunicaciones a los testigos y a las partes es que en el caso del correo certificado tiene que quedar constancia de su recepción para el caso de los testigos no?

    9. Por último, en el art. 152.3.2º cuando te dice que se remite mediante correo electrónico sería el caso del art. 162 no?

    Gracias.

    #330616
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Teresa.

    Te copio un los que señamos a una compañera sobre este mismo tema:

    [quote=”Ana-María” post=123511]Buenos días, Alba_lbl.

    [u][b]En cuanto a lo primero[/b][/u], como sabes, de acuerdo al [b]art.152 de la LEC[/b] los actos de comunicación se efectuarán en alguna de estas formas:
    – A través de procurador, (art. 153)
    – Por remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, (art. 160)
    – Entrega al destinatario, (art. 161)
    – Por medios telemáticos cuando se trate de MF, etc.
    – Mediante edictos, (art. 164)

    [u]Como regla,[/u] en los casos en que la comunicación del tribunal con las partes se ha de producir a través de la remisión, la comunicación se entenderá efectuada, y surtirá plenos efectos, en cuanto [b]conste la correcta remisión de lo que haya de comunicarse[/b], es decir, en cuanto conste que se ha empleado correctamente alguno de los cauces a que se refiere el art.160 (correo certificado, telegrama o similar).

    Precisa el [b]art.155.1[/b], que : Cuando las partes [b]no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado,[/b] los actos de comunicación se harán[u] por remisión al domicilio de los litigantes[/u]: (esto es: remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama u otro, según el art. 160).

    Complementa esto, lo que nos dice el [b]art. 155.4[/b] , y es que: [u]cuando las partes no estuviesen representadas por procurador las comunicaciones efectuadas en el domicilio[/u] (que aparezca en padrón municipal, en registros oficiales, etc) [b]surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión[/b] [u]de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario[/u]. Esto quiere decir que lo recibió otra persona por ejemplo.

    Ahora si la comunicación tiene que ver con la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales , no basta con que lo reciba una persona distinta del interesado, o cualquier otra circunstancia como: que no halla nadie en el domicilio, o el caso en que se envía un telegrama pero no hay acuse de recibo, y a esto se refiere 155.4 : “[b]si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales[/b] ” (por ejemplo asistir a la práctica de un acto de prueba anticipada, a un interrogatorio, etc) y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el art. 158, es decir : comunicación mediante entrega, que se regula en el 161.

    ________

    Si te queda alguna duda, nos lo dices y la vemos. También puedes consultar las video tutorías sobre este tema que hay en el campus.
    Un saludo y buen fin de semana

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