Foros OPOSITAS

ACLARACIONES TEST

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #309808
    Academia Opositas
    Participante

    Pasamos a aclarar los diversos test que habéis indicado como erróneos:

    UD 9 Test Penal 8 pregunta nº 25 , quisiera aclarar, la diferencia entre el articulo 973 y 203 de la LECRIM. ¿Cuándo se cuando se refiere a uno u otro?
    Es una contradicción legal, primando el art. 973 ya que regula específicamente el juicio de faltas y su redacción es posterior a la del 203. La pregunta es correcta.

    UD 9 Test penal nº 9 pregunta 24 ¿no son 72 horas?

    El 520 bis establece claramente que se puede prorrogar hasta un máximo de otras 48 horas. La pregunta es correcta.

    UD 9 – Test Penal nº 12 pregunta 14 : Esta pregunta es correcta. El art. 972 al que hacemos referencia nos remite al art. 743 que indica quienes deberán en su caso firmar el acta de juicio oral.

    UD 6 Test Penal 3 pregunta 16: Mantenemos la respuesta.
    Como sabemos el art. 636 establece que “Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación”.
    De este artículo extraemos que los autos de sobreseimiento sólo son recurribles en casación. Llegamos a ella tras obviar la coletilla “en su caso”, y esta conclusión no es correcta.
    ¿Qué quiere decir en el art. 636 la expresión “en su caso”? Indica que cabrá recurso de casación en los términos de la regulación de la casación. De este modo la impugnación del auto de sobreseimiento será diferente según el tipo de procedimiento y de la causa que provoque el sobreseimiento. Veamos cada una de las diferentes impugnaciones del sobreseimiento por tipo de procedimiento y por tipo de sobreseimiento:
    a. Procedimiento ordinario.- En este procedimiento hay que relacionar el 636 con el 848, y llegamos a la conclusión de que en el procedimiento ordinario la única impugnación que se puede dar es la de casación por interés de la ley (nunca por quebrantamiento de forma) y en el único caso del auto de sobreseimiento libre; en el caso de los autos de sobreseimiento provisional dictados en el procedimiento ordinario no cabe recurso alguno (por no ser resoluciones definitivas y no concederse en la ley expresamente algún recurso contra ellas).

    b. Procedimiento abreviado.- El art. 766 regula la impugnación de los autos en el procedimiento abreviado, no habiendo una norma expresa para los autos de sobreseimiento. De este modo la regulación del art. 636 queda restringida al ámbito del procedimiento ordinario, o lo que es lo mismo, en el procedimiento ordinario se regula específicamente la impugnación de los autos de sobreseimiento (en los términos vistos anteriormente) y en el procedimiento abreviado se somete la impugnación de dichos autos al régimen general de impugnación de autos en sede del abreviado. De este modo en el procedimiento abreviado los autos de sobreseimiento (tanto libre como provisional) serán recurribles en apelación (por dos motivos: el primero en virtiud del art. 766 y el segundo porque el auto de sobreseimiento es una resolución que impide la apertura de juicio oral de modo que, interpretando el art. 783.3, es una resolución apelable).

    Lo expuesto es una explicación para llegar a una conclusión que nos interesa memorizar a efectos de la oposición:
    EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SÓLO CABE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS DE LA LEY CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE (SIENDO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL IRRECURRIBLE); EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO TANTO EL AUTO DE SOBRESEMIENTO LIBRE COMO PROVISIONAL SERÁN RECURRIBLES EN APELACIÓN (siendo en este caso subsidiario el de reforma).

    UD 11 – Test Penal nº 15 pregunta 18: Se adaptan las respuestas.

    UD 9 – Test Penal nº 10 pregunta 42: Se cambia la opción correcta ya que la indicada por error de transcripción no es válida.

    UD 11 Test lofage nº 7 pregunta 20 ninguna respuesta es correcta, el articulo es el 12

    Cierto; pasamos a corregirlo.

    UD 13 Test LOPJ 21 pregunta 4,
    No está mal; el art. 56 indica que es competente el TS para el enjuiciamiento de la responsabilidad civil de los presidentes de las salas de la Audiencia Nacional.

    UD 15 Test LOPJ nº 23 preguntas 8 y 34
    Por error de transcripción se indicaba mal la opción válida: Pasamos a corregirlo.

    UD 14 Test LOPJ 22, pregunta nº 6.
    La pregunta es correcta.

    Seguimos a vuestra disposición.

    #309809
    soler
    Participante

    Estimado AV :

    Te agradecería me aclarases cuales son las respuestas correctas de :

    -UD 9. test 10. Pregunta 42
    – UD 11, test 7 ,Pregunta 20
    -UD 15, test 23. Preguntas 8 y 34.

    Gracias.

    #309810
    isidrojuarez
    Participante

    AV me gustaría saber por qué no ha contestado a las siguientes preguntas que le ha hecho Andrea:

    test penal nim. 16, preguntas 38 y 40, los articulos a los que me remiten, estan derogados.

    test penal num. 13, pregunta 11, el articulo al que hace referencia esta mal.

    test penal num. 1, pregunta 8, el artculo al que hace referencia esta mal

    test `penal num. 2, pregunta num. 17, el articulo que me remite esta mal

    test penal num. 17, pregunta num. 22, el articulo al quenos remite, esta mal

    el test lofage nu. 5, es igual desde la pregunta num. 1 a la 12, que el test lofage num. 8, la num 13 es distinta, y despues, continua igual.

    #309811
    Anónimo
    Invitado

    Hola Isidro.
    Av contestó a las dudas en cuanto a contenido, para dedicarse a esas referencias legislativas detenidamente.
    En breve tendreis la referencia correcta al respecto. No obstante, creemos que la opción correcta está bien, al no leer nada en contrario, si bien comprobaremos la referencia legislativa, claro que sí.

    Saludos.

    #309812
    isidrojuarez
    Participante

    Gracias Baldo

    #309813
    Anónimo
    Invitado

    Hola Isidro, no tienes nada que agradecer, por supuesto.

    Sabes, sabeis, que nuestra intención es ofreceros el mejor material posible y cuando observamos alguna errata, lo pasamos realmente mal, porque nuestro interés por encima de todo es que aprobeis, y me consta que quienes nos conoceis desde hace tiempo sois conscientes de ello.

    No nos gusta para nada que existan esas erratas y por eso luchamos continuamente.

    En cuanto a las referencias legislativas, como valor añadido del material de opositas, que se realizó a instancia de algunos de vosotros, son muchas y variadas y es posible cometer alguna de dichas erratas, pero creo que eso es entendible.

    Me consta que “av” está viendo dichas referencias legislativas y en breve estará resuelto.

    Nos leemos; mientras tanto sigamos estudiando y aprovechando el tiempo.

    Gracias por vuestras continuas aportaciones y colaboración a que [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] sea mejor y os sirva de utilidad en la preparación de procesos selectivos para conseguir vuestro PUESTO DE TRABAJO FIJO.

    Saludos.

    #309814
    isidrojuarez
    Participante

    Quería saber si estas referencias legislativas están ya actualizadas y subidas a los test de descarga porque no veo nada al respecto en actualizaciones de justicia.

    #309815
    isidrojuarez
    Participante

    Subo el post para saber si esto está corregido dado que en actualizaciones de justicia no aparece nada al respecto.

    Gracias

    #309816
    andrea1974
    Participante

    UD 13 Test LOPJ 21 pregunta 4,
    No está mal; el art. 56 indica que es competente el TS para el enjuiciamiento de la responsabilidad civil de los presidentes de las salas de la Audiencia Nacional.

    perdona bg, que te lo discuta, pero en el test de la lopj numl. 21, primero que me remite a otro articulo, al 69, ya que no es la responsabidad civil lo que me esta preguntando, por lo menos en mi test num. 21, pregunta 4, si no la recusacion, y dan por buena la b, y sigo pensando ley en mano, y a no ser que algo se me escape, claro esta…que es la c),

    #309817
    Anónimo
    Invitado

    Hola Andrea.
    No me discutes a mi, porque no respondí personalmente ese post, pero en cualquier caso,,, estas “discusiones” ayudarán a tu preparación que es estupenda y ese grado de “control en los preceptos legales” sirve de ayuda para realizar los exámenes oficiales; te felicito por ello.

    Dicho esto, estás en lo cierto, porque como bien indicas se hace referencia a la recursación. Opcion correcta, c.

    Isidro, salvo error por mi parte, está actualizado aunque no se ha hecho referencia en el foro de actualizaciones, es cierto.

    Saludos a ambos y ánimo.

    #309818
    andrea1974
    Participante

    muchas gracias bg

    #309819
    andrea1974
    Participante

    BUENAS TARDES. me gustaria saber, si aunque hagamos el examen el domingo, podriamos disponer de los test adquiridos, cuando ya esten reformados esos errores…a mi personalmente, me harias una reina, porque entre que no lo llevo muy bien, y que algunas preguntas al no estar actualizadas me lian…lo agradeceria.

    muchas gracias

    #309820
    Anónimo
    Invitado

    Hola, Andrea.

    Una vez se realice el ejercicio oficial, se anunciará en el foro, con la debida antelación la retirada de los accesos a quienes adquirieron con carácter previo, como es sabido.

    Por tanto, siempre os aconsejamos que luego de realizar el ejercicio, bajeis a vuestros ordenadores el material adquirido y se quedará vuestro, por supuesto.

    En cualquier caso, no has de preocuparte porque hasta entonces, cualquier actualización que hubiere, estará a tu disposición.

    Ahora espero que hagas de lujo el examen del domingo.

    Saludos y ánimo.

    #309821
    Academia Opositas
    Participante

    Andrea1974, permíteme añadir al mensaje de Bg que los alumnos de Opositas sólo adquieren el material una vez.

    Cuando un alumno tiene que seguir estudiando durante una convocatoria más, no tiene que comprarlo sino sólo renovar su acceso cuyo precio es muchísimo más bajo (te hablo de descuentos de entre un 70 y un 80% con respecto al precio inicial que incluso pueden llegar a ser superiores dada la dificultad de la convocatoria vigente). Esto hace que seguir con nosotros te suponga simplemente un ingreso simbólico.

    Si además nos pides que se mantengan un tiempo extra los accesos… seguro que los tutores lo tendrán en cuenta.

    De todas formas, como bien indica Bg, vamos a centrarnos en el examen del domingo y luego te explicamos con todo detalle en qué consiste esa renovación.

    Un saludo

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