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29 mayo, 2019 a las 12:43 pm #329570
Alba16
ParticipanteBuenos dias,
El art. 657.1 LEC establece “1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean PREFERENTES al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.(…)”
¿Pueden existir créditos anteriores no preferentes? Pensaba que todos los créditos que figuren en la certificación de cargas y que sean anteriores al del derecho del ejecutante son preferentes, y por tanto quien adquiera el bien inmueble debe subrogarse en la totalidad de cargas anteriores.
Gracias y saludos,
31 mayo, 2019 a las 7:21 am #329571Ana-Maria
ParticipanteBuenos días Alba_lbl.
Hay que saber que en ocasiones sucede que el adjudicatario del bien debe hacer frente a cargas que no gozan de la preferencia registral que se obtiene de la certificación.
Se trata de [u]cargas que gozan de una preferencia legal[/u] respecto de cualquier acreedor y que sujetan el bien al cumplimiento de determinadas obligaciones con independencia de que el bien haya pasado a manos de un tercer adquirente, subsistiendo pues a la ejecución forzosa.
No podemos decir que sean cargas anteriores porque no es necesario que consten en el Registro, ya que su especialidad consiste en afectar los bienes a aquellas responsabilidades que el legislador considera preferentes.[u] Su privilegio para el cobro deriva de la ley y no del orden o rango registral[/u], pudiendo incrementar el importe de la adjudicación, ya que el tercer adquirente no conoce con certeza su existencia y podría verse avocado a un proceso de ejecución por la Hacienda Pública o la comunidad de propietarios o, cuando menos, a satisfacer el importe de cargas que no constaban en la certificación registral.Como ejemplo de ellas,:
– Las deudas de IBI
– Las deudas de la comunidad de propietarios.Y luego también luego hay un tipo de cargas, que aunque también son preferentes, su preferencia no nos perjudica a los adjudicatarios en la subasta judicial sino a los acreedores. Son las siguientes:
– Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales).
– Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor, que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales.
– Deudas por cuotas a la Seguridad Social.Espero que esto aclare tus dudas.
Un Saludo
3 junio, 2019 a las 4:36 pm #329572Alba16
ParticipanteMuchas gracias, aclarado!
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