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657 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #329570
    Alba16
    Participante

    Buenos dias,

    El art. 657.1 LEC establece “1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean PREFERENTES al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.(…)”

    ¿Pueden existir créditos anteriores no preferentes? Pensaba que todos los créditos que figuren en la certificación de cargas y que sean anteriores al del derecho del ejecutante son preferentes, y por tanto quien adquiera el bien inmueble debe subrogarse en la totalidad de cargas anteriores.

    Gracias y saludos,

    #329571
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Alba_lbl.

    Hay que saber que en ocasiones sucede que el adjudicatario del bien debe hacer frente a cargas que no gozan de la preferencia registral que se obtiene de la certificación.
    Se trata de [u]cargas que gozan de una preferencia legal[/u] respecto de cualquier acreedor y que sujetan el bien al cumplimiento de determinadas obligaciones con independencia de que el bien haya pasado a manos de un tercer adquirente, subsistiendo pues a la ejecución forzosa.
    No podemos decir que sean cargas anteriores porque no es necesario que consten en el Registro, ya que su especialidad consiste en afectar los bienes a aquellas responsabilidades que el legislador considera preferentes.[u] Su privilegio para el cobro deriva de la ley y no del orden o rango registral[/u], pudiendo incrementar el importe de la adjudicación, ya que el tercer adquirente no conoce con certeza su existencia y podría verse avocado a un proceso de ejecución por la Hacienda Pública o la comunidad de propietarios o, cuando menos, a satisfacer el importe de cargas que no constaban en la certificación registral.

    Como ejemplo de ellas,:
    – Las deudas de IBI
    – Las deudas de la comunidad de propietarios.

    Y luego también luego hay un tipo de cargas, que aunque también son preferentes, su preferencia no nos perjudica a los adjudicatarios en la subasta judicial sino a los acreedores. Son las siguientes:
    – Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales).
    – Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor, que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales.
    – Deudas por cuotas a la Seguridad Social.

    Espero que esto aclare tus dudas.

    Un Saludo

    #329572
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias, aclarado!

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