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5 octubre, 2017 a las 1:22 pm #379645
eduardo sainz forcada
ParticipanteHola, en la pregunta 28 no entiendo por que la respuesta correcta no es la D.
El enunciado es :
28. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse:
a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito
al que se refiera el contrato
b) en los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales
c) patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último
ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de
cuentas anuales
d) todas las respuestas son correctas
se da como respuesta correcta la c, que si lo es, pero las otras son correctas según el art 75.1.5 octubre, 2017 a las 3:22 pm #379646tutor-jccm
ParticipanteBuenas tardes,
Efectivamente, comparto tu apreciación, ya que todas son medios que pueden establecerse para acreditar la solvencia económica y financiera, medios (uno o varios) que elegirá el órgano de contratación, tal y como establece el art. 75:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
No obstante, ante cualquier pregunta trampa, ten cuidado con el inciso final que aparece en la descripción de los tres medios de acreditación anteriormente expuestos “por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”
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