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20 mayo, 2009 a las 1:16 pm #355295
Tamar5972
Participante[i]El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero [b]informarán la legislación positiva[/b], la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen[/i]
[size=117:1p36n4oj]Le he dado muchas vueltas a este artículo y sigo sin entender qué quiere decir en su conjunto y en particular [i][b]informarán la legislación positiva[/b][/i]. No consigo [i]pillarle[/i] el sentido.
¿Alguien me lo puede aclarar? 😯
Muchas gracias. 8) [/size]
20 mayo, 2009 a las 7:01 pm #355296Anónimo
InvitadoHola Tamar. Intento ayudarte.
Como sabes, los derechos fundamentales han de ser desarrollados obligatoriamente mediante Ley Orgánica.
En el caso que expones, esos derechos del Capítulo Tercero, habrán de ser tenidos en cuenta por el legislador cada vez que dicte normas de desarrollo de los mismos.
Espero haberte ayudado.
Saludos.20 mayo, 2009 a las 7:18 pm #355297mery79
ParticipanteHola Tamar5972
A ver si puedo ayudarte porque el articulo se las trae, y no sé si voy a saber explicarme…
En concreto sobre tu pregunta del 53.3
Los principios reconocidos en el capitulo tercero, son los principios rectores de la politica social y económica (arts 39-52).
Los poderes públicos deben dirigir su política al cumplimiento de estos principios y, para ese cumplimiento, es necesario la elaboracion de leyes que los desarrollen (informan la actuación de los poderes públicos). Pues bien, estos principios deben serivir como base a la hora de elaborar esa normativa (informan la legislacion positiva) y además mediante esa normativa se debe garantizar el respeto a dichos principios, con lo cual, también informa la práctica judicial.
Para que me entiendas mejor, si te fijas estos artículos hacen un llamamiento a los poderes públicos para que promuevan, fomenten y garanticen una serie de derechos (protección de la familia, portección de la salud, acceso a la cultura, creación de un régimen público de la Seguridad Social, etc) y ese fomento y protección se lleva a cabo mediante el desarrollo legislativo, es decir, mediante leyes. Estas leyes deben elaborarse utilizando como base y respetando lo que recoge la Constitución en los articulos 39 a 52 y mediante ellas se deben establecer además procedimientos que garanticen su cumplimiento.
Espero haberte aclarado algo, de todas formas, esto es lo que deduzco yo pero si alguien no está de acuerdo que por favor me corrija.
Saludos![/code]
22 mayo, 2009 a las 10:24 pm #355298Tamar5972
Participante[b]b y mery79[/b] muchas gracias por vuestra ayuda. He pasado dos días con el ordenador fuera de combate y si me descuido no encuentro este mensaje. Con la que ha caído en dos días… jajaja.
Muchas gracias de nuevo.
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