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15 marzo, 2006 a las 11:30 am #343422
Academia Opositas
ParticipanteHola Compis;
Hay un tema que no me queda claro. Durante 6 meses se conserva el puesto, y te cuentan trienios, grado personal… pero, ¿cobras durante esos 6 meses? ¿Qué cantidad? a partir de los 6 meses se prorrogará por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18, pero ¿también cobras? bufff un saludo.
15 marzo, 2006 a las 2:54 pm #343423Luthien
ParticipantePues es la misma duda que se me planteaba a mi el otro día. Yo creo que no cobran nada como en el resto de las excedencias pero no estoy del todo segura, a ver si alguien nos puede resolver la duda. 🙄
Saludos
18 marzo, 2006 a las 10:21 pm #343424Academia Opositas
Participante… Hola Cris y Luthien… 😮 )
… Pues parece ser que no, que no tienen derecho a cobro. He estado leyendo un escrito en PDF de la Secretaría de la Mujer de CC.OO. que está muy bien. Si queréis os lo envío en pdf. Es que no sé cómo poner el enlace aquí.
… En cualquier caso la Disposición Adicional 9ª de la LO 1/2004 de 28 de diciembre recoge todo lo que planteáis (recogiendo los puntos que se añanden a determinados artículos de la L30/1984) y que, efectivamente, no recoge nada relacionado a cobrar algún tipo de ayuda. La idea de CC.OO. es que a la funcionario se le permite la figura administrativa de Excedencia por violencia sobre la mujer funcionaria, que se le conserva el puesto de trabajo para cuando ella decida volver o las condiciones personales hayan cambiado, etc.
… Os adjunto lo que dice el mencionado pdf de CC.OO.… El ejercicio del derecho a la excedencia prevista para las funcionarias, a diferencia de la suspensión del contrato de trabajo con derecho a prestación de desempleo prevista para las trabajdores con contrato de trabajo, conlleva el problema de que la funcionaria se ve privada de salario, sin que la LOMPIVG (*) regule el derecho a percibir una renta sustitutoria, lo que dificulta considerablemente el ejercicio del derecho a percibir una renta sustituria, lo que dificulta considerablemente el ejercicio del derecho a la excedencia, sobre todo en un momento en el que la trabajadora necesita independencia económica, razón por la que CC.OO. siempre ha defendido que la LOMPIVG debería prever el derecho de la funcionaria excedente a percibir la retribución básica, el complemento de destino y el 50% del complemento específico. El cobro de dicha retribución ya está previsto por la Ley de Función Pública para otros supuestos análogos como los funcionarios excedentes en expectativas de destino.
(*) L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
… Pues nada más que eso. Yo no os he aclarado nada, seguimos igual que cuando Cris planteó la cuestión. En cambio, en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores los cambios han sido muy importantes y ahí sí que hay ayudas económicas diversas. Esperemos que alguien nos aclare perfectamente esta cuestión.
… Ánimos y salud.19 marzo, 2006 a las 3:33 am #343425cantonca
ParticipanteCopio literalmente del Plan Concilia:
Nueva situcación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistenciasocial integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de apliación ningún plazo de permanencia en la misma. [b]Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo[/b].19 marzo, 2006 a las 8:52 am #343426Academia Opositas
ParticipanteSegún lo que yo he estudiado, en la situación de excedencia por violencia sobre la mujer hay un derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 6 meses, prorrogables por periodos de 3, hasta 18. Como bien sabéis, los funcionarios excedentes no perciben retribuciones con la excepción de los excedentes voluntarios incentivados y a raíz del plan concilia, también de las funcionarias excedentes por razón de violencia de género que tendrán derecho a percibir sus retribuciones durante los 2 primeros meses de la excedencia. Y cuidado, esta excedencia cuenta a efectos de trienios pero no de grado personal!!
19 marzo, 2006 a las 8:58 am #343427Academia Opositas
Participante… Gracias, serendipia, tienes razón. El Plan Concordia lo reconoce. Tu aclaración ha venido muy bien.
… En este sentido abundo un poco más y os adjunto lo que dice el punto 5 del Anexo de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.
BOE 16-12-2005… [b]5. Protección integral contra la violencia de género.
En relación con las medidas encaminadas a la protección integral contra la violencia de género, se desarrollarán reglamentariamente (o en el ámbito del Convenio Colectivo que corresponda, respecto al personal laboral) los siguientes derechos de las funcionarias víctimas de violencia de género, derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:
a) La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
b) Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
[/b] Buen domingo.
21 marzo, 2006 a las 8:51 am #343428Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias a todos, soys unos genios. Suerte y fuerza para el estudio.
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