Foros OPOSITAS

TEST 19 PENAL – Delitos leves – UT20 – GLibre

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328937
    barbarulla
    Participante

    Buenas, con respecto a este test me surgen dos dudas:

    – Si el delito leve fuera de amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve y la
    víctima fuera alguna de las personas mencionadas en el Art. 173. 2 del Código Penal, la
    competencia para conocer y fallar el juicio de delitos leves corresponderá:
    a) al Juzgado de Violencia sobre la Mujer
    b) al Juzgado de Paz del lugar donde se cometió
    c) al Juzgado de Instrucción
    d) todas son correctas

    Daría como correcta la A, sin embargo en el art. 173.2 alude a ascendientes, hermanos, colaterales, que no estarían comprendidos dentro de las personas que deben tenerse como víctimas en este tipo de delitos para atribuir su conocimiento y fallo a un juzgado de violencia sobre la mujer.

    El juicio en el procedimiento de delitos leves será:
    a) público
    b) a puerta cerrada, en todo caso
    c) público, con posibilidad de celebrarse a puerta cerrada
    d) ninguna es correcta

    Da como correcta la A, que en efecto es la literalidad de la ley, el procedimiento ordinario si determina la posibilidad de que pueda bajo det circunstancias celebrarse a puerta cerrada. No se debe entender por aplicación subsidiaria que este también?

    Muchas gracias.

    #328938
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, barbarulla.

    Respecto a la primera duda,

    [b]art. 87 ter LOPJ[/b] señala
    [i]1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

    LA LETRA D DICE: d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado

    LA LETRA A DICE:
    a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.[/i]

    Por su parte el [b]art. 173.2 del CP[/b] señala:

    “[i]El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica [color=red]sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes[/color], ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado …..[/i]

    Lo señalado en rojo si correspondería al Juzgado de Violencia sobre la mujer , pero como tu bien señalas los ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, no estarían comprendidos, por lo que he reportado esa pregunta para que sea reformulada y corregida y no cause confusión.

    Respecto a la segunda, el [b]art.969[/b] señala expresamente que será público aunque no se establece ninguna excepción, entendemos que serán aplicables las excepciones previstas en el [b]art.680 LECrim o 232 LOPJ[/b], más aún, cuando en el caso de deltitos leves por vilolencia de género, sí se recoge esta posibilidad de acuerdo al [b]art. 63.2 LO 1/2004.[/b]
    Lo reporto para que se corrija.

    Un saludo y muy buena semana

    #328939
    barbarulla
    Participante

    Muchas gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS