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12 diciembre, 2018 a las 10:02 am #328364
Isabelmartinh
ParticipanteHola, tengo dos dudas en el tema 15.
1ª – En el punto 1.1. pone:
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los [b]miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.[/b] De igual manera, [b]los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo[/b], aunque sí pueden crear asociaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Española.
Mi duda es si los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, por ej, en situación de excedencia voluntaria se pueden sindicar, como nos dijo Baldo en un antigua tutoria, que podían hacer los jueces, Magistrados y Fiscales que se encuentran en esta situación o similar cuando no están en activo.
2ª- En el punto 3.3.4. MESAS ELECTORALES, pone que la MESA ELECTORAL COORDINADORA que desempeña las siguientes funciones:
1. Vigilar el proceso electoral con objeto de preservar la unidad electoral.
2. Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral.
3. Distribuir el número de mesas electorales en función de los centros de trabajo existentes.
4. Determinar la lista de electores.
5. Fijar el número de representantes a elegir.
6. Recibir la presentación de candidatos.Pero en uno de los esquemas añadidos recientemente ponéis las funciones de las mesas electorales y estas son más que las de las mesa coordinadora:
Vigilar el proceso electoral
Determinar la lista de electores
Fijar el número de representantes a elegir
Recibir la presentación de candidaturas
Proclamar las candidaturas
Fijar la fecha de las elecciones
Presidir la votación
Realizar el escrutinio
Levantar las actas y
Dar traslado de las mismas a la Oficina Pública de Registro correspondiente y a los demás interesadosMi dudad es que si las funciones de las mesas electorales son las mismas que la de la mesa coordinadora o son diferentes con algunas comunes?
Gracias por la respuesta.
Saludos,
Isabel M.
12 diciembre, 2018 a las 12:45 pm #328365Ana-Maria
ParticipanteBuenos días Isabel.
Respecto a tu segunda duda te copio lo que señala el [b]art.25 de la ley 9/1987[/b], lo cual responde a tu duda, con ello podemos decir tal como señalas, que las mesas electorales, tienen más funciones y tienen alguna función común con las Mesas Coordinadoras.
[i]Art.25
1. Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán acordar en la misma, por mayoría, el número y la distribución de las distintas Mesas electorales. En caso de no existir acuerdo, se constituirá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora.
[color=green]Sin perjuicio de las funciones que corresponden a[/color] [color=purple]la Mesa electoral coordinadora[/color] según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, a las [color=green]Mesas electorales[/color], una vez constituidas, [color=green]compete vigilar el proceso electoral, determinar la lista de electores, fijar el número de representantes a elegir, recibir la presentación de candidaturas y proclamar las mismas, fijar la fecha y presidir la votación, realizar el escrutinio de los resultados, levantar las actas correspondientes y dar traslado de las mismas a la oficina pública de registro y a los demás interesados[/color].
2. La Mesa electoral coordinadora estará formada por el Presidente, que será el funcionario de más antigüedad, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido y dos Vocales que serán los funcionarios de mayor y menor edad de entre los incluidos en el censo correspondiente.
Los Presidentes y Vocales de las demás Mesas electorales serán los que sigan en más antigüedad, mayor y menor edad en la misma unidad electoral.
El Vocal de menor edad actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos funcionarios que sigan a los titulares de la Mesa electoral en el orden indicado de antigüedad o edad.
3. La [color=purple]Mesa electoral coordinadora[/color], una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:
[color=purple]a) Vigilar el proceso electoral con objeto de preservar la unidad electoral.
b) Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral.
c) Distribuir el número de mesas electorales en función de los centros de trabajo existentes.
d) Determinar la lista de electores.
e) Fijar el número de representantes a elegir.
f) Recibir la presentación de candidatos.[/color][/i]Un saludo y mucho ánimo!!!
12 diciembre, 2018 a las 3:09 pm #328366Isabelmartinh
ParticipanteHola, muchas gracias por tu rápida y clara respuesta a mi duda nº 2. Supongo que la primera se te ha pasado al comenzar por la segunda. Me podrías ayudar tambi´ñan con la primera (te la pongo de nuevo):
1ª – En el punto 1.1. pone:
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. De igual manera, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo, aunque sí pueden crear asociaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Española.
Mi duda es si los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, por ej, en situación de excedencia voluntaria se pueden sindicar, como nos dijo Baldo en un antigua tutoria, que podían hacer los jueces, Magistrados y Fiscales que se encuentran en esta situación o similar cuando no están en activo.
Gracias. Saludos,
Isabel M.
12 diciembre, 2018 a las 4:53 pm #328367Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Isabel.
Respecto a la primera de tus dudas el [b]art.1 de la LOLS[/b] solo señala, en relación a derecho a sindicarse,[b] la excepción[/b] [u]para los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de[u] carácter militar[/u].[/u]
Señalándose, asimismo que el ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que [u]no tengan carácter militar[/u], se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
Como verás, no realiza la norma mayor precisión o matiz, como si se hace para el caso de Jueces Magistrados y fiscales, señalándose “[i]mientras se hallen en servicio activo”[/i], por tanto me inclino a pensar que no se pueden sindicar, aunque esto es una interpretación mía, ya que no he encontrado mayor información al respecto, a ver si Baldo nos puede decir algo al respecto.
Un Saludo.
12 diciembre, 2018 a las 10:55 pm #328368Isabelmartinh
ParticipanteGracias Ana-María por tu respuesta. Yo también pienso como tú, pero me queda una pequeña duda, que seguro que Baldo nos puede aclarar.
Saludos,
Isabel M.
13 diciembre, 2018 a las 12:51 am #328369Anónimo
InvitadoHola!
Veamos lo que al respecto establece la L.O. 2/86…
Artículo quince.
1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.
2. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación especifica.
—-Como vais no hace distingos por lo que coincido con mi compañera Ana. Dicho esto, al tratarse de oposiciones de Justicia no creo que nos vayan a preguntar por situaciones administrativos de Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Me encanta responder este tipo de preguntas pero a la vez quiero que seamos capaces de dominar todo lo que tiene nuestro temario y si hace falta, a mayores, mejoramosGracias
13 diciembre, 2018 a las 9:32 am #328370Isabelmartinh
ParticipanteGracias Baldo por tu respuesta y aclaración. Me apareció la duda al leer el párrafo del tema y recordar tus ejemplos con las situaciones de los jueces y magistrados y como me seguía dando vueltas en la cabeza decidí preguntarlo al hacer la segunda pregunta del tema. Ahora a seguir con el resto de nuestro amplio temario.
Saludos,
Isabel M.
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