Resumiendo, el trabajador puede acudir al procedimiento monitorio laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que lo reclamado sea una deuda derivada de su relación laboral dineraria que no exceda de 6000 euros, vencida, exigible, líquida y de cuantía determinada.
-que se dirija contra empresario que NO esté en situación de concurso
– que sea una reclamación individual. Las reclamaciones COLECTIVAS formuladas por representantes de trabajadores quedan EXCLUIDAS
– que la reclamación NO SE DIRIJA contra ENTIDADES GESTORAS O COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
– que el demandado tenga un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda.