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Proceso Monitorio Laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • #326331
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días Baldo, mi duda es sobre el proceso monitorio.
    El monitorio es para reclamaciones frente a empresarios ..etc excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la SS que no excedan de 6000€.
    Mi duda es con respecto a esa cantidad (6000€). ¿Que es para esas dos exclusiones? O ¿ Solo para las reclamaciones que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la SS ?

    Un saludo.

    #326332
    mappels75
    Participante

    A través del procedimiento monitorio laboral el trabajador puede reclamar al empresario deudas derivadas de la relación laboral siempre que no excedan de 6000 euros vencidas, líquidas, exigibles y de cuantía determinada.

    #326333
    mappels75
    Participante

    Quedan totalmente excluidas del procedimiento monitorio laboral las reclamaciones frente a:
    – entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad social
    – empresas en situación concursal
    – de carácter colectivo por los representantes de los trabajadores

    #326334
    mappels75
    Participante

    Espero haberte ayudado

    #326335
    jirafilla
    Participante

    gracias, tu aclaración tb a mi me ha ayudado.

    #326336
    Academia Opositas
    Participante

    Muchísimas gracias, me ha quedado claro.

    #326337
    mappels75
    Participante

    De nada. Para eso estamos. Para ayudarnos.

    #326338
    Anónimo
    Invitado

    ¡qué lujo estar en este foro!

    Muchísimas gracias por vuestra participación.

    La fuerza del grupo hace más fuertes a sus integrantes

    Saludos

    #326339
    Ana Gijon
    Participante

    Una duda.
    Creo entender que el proceso monitorio es siempre y cuando pueda notificarse por los art 56 y 57 , sino no se puede interponer.

    #326340
    Ana Gijon
    Participante

    que lío tengo!!!!
    dice:… “así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la seguridad social”¿¿¿ también se excluyen??

    #326341
    mappels75
    Participante

    Eso es. Para que el trabajador puede reclamar a través del procedimiento monitorio laboral el demandado tiene que tener un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda. Si no es así, no se puede instar este procedimiento

    #326342
    mappels75
    Participante

    Sí. Esas reclamaciones también están excluidas

    #326343
    mappels75
    Participante

    Resumiendo, el trabajador puede acudir al procedimiento monitorio laboral cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    – que lo reclamado sea una deuda derivada de su relación laboral dineraria que no exceda de 6000 euros, vencida, exigible, líquida y de cuantía determinada.
    -que se dirija contra empresario que NO esté en situación de concurso
    – que sea una reclamación individual. Las reclamaciones COLECTIVAS formuladas por representantes de trabajadores quedan EXCLUIDAS
    – que la reclamación NO SE DIRIJA contra ENTIDADES GESTORAS O COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    – que el demandado tenga un domicilio conocido donde se le pueda notificar la demanda.

    #326344
    mappels75
    Participante

    Ya me diréis que os parece este mini resumen

    #326345
    acarovi
    Participante

    Genial! Gracias!

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