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Apartado a) del artículo 22 lopj

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #325509
    YolaG
    Participante

    Buenos días, probablemente estoy muy espesa, pues por más que leo este apartado no entiendo el final.
    Dice ” serán igualmente competentes los tribunales españoles si el demandado estuviera domiciliado en España ( vale), siempre que el arrendatario sea persona física (vale), y este y el propietario estén domiciliados en el mismo Estado.”
    Esto último es lo que no veo, ya que si es requisito que el demandado este domiciliado en España, como se entiende lo del mismo Estado¿? Si poder ejemplo arrendatario y propietario están domiciliados en Francia, quien es es demandado domiciliado en España?

    Gracias

    #325510
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, YolaG:

    Para entenderlo hay que pensar que no siempre el demandado va a coincidir con la figura del arrendatario.

    Es en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, pero puede ser sobre diferentes asuntos, no necesariamente impago del alquiler, etc. Incluso podría suceder que el demandado fuese el propietario.

    Pero ciertamente estos artículos son bastante engorrosos.

    Saludos y ánimo

    #325511
    YolaG
    Participante

    Gracias Pilar, pero sigo sin verlo. Entiendo que el propietario pueda ser el demandado y que verse sobre cuestiones distintas al pago de rentas, lo que no entiendo es que se exija la domiciliación en España y que al mismo tiempo refiriera que deben ser del mismo Estado, por eso te planteaba la pregunta de si arrendador y arrendatario tienen su domicilio en Francia, -ese sería el mismo Estado- ¿ quien podría ser el demandado que tenga su domicilio en España -requisito obligatorio?
    Pero bueno, gracias de todas formas.

    #325512
    pilarricky
    Participante

    Hola, YolaG:

    Puede ocurrir que el propietario no sea el arrendador del inmueble. Por ejemplo, puede ser arrendador el usufructuario, que sería la persona no propietaria pero que tiene el derecho de uso y disfrute. Lo podría arrendar con el consentimiento del propietario, venderlo no.

    De todas formas la regla general para que los tribunales españoles sean competentes es que el inmueble se halle en España.

    Un saludo

    #325513
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡¡ Respecto a los arrendamientos… en la práctica se pueden plantear muchas situaciones que deriven en un pleito…Por ejemplo, el caso de un subarriendo consentido…En ese caso, el subarrendatario que no pagara la renta debida…entiendo que podría ser demandado por el arrendatario, y en ese caso, el pleito se daría entre arrendatario y subarrendatario…Supongo que se pueden plantear muchos casos más…Bueno, salvo mejor opinión…

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