Hola, gfl1973:
Lo cierto es que la LEC no distingue cuándo sería por providencia o por decreto, se puede interpretar que sería por providencia si son actuaciones en que es competente el juez o que se producen ante él, pero vaya, es una interpretación para darle sentido, porque la LEC a mi entender no lo aclara, ya que en el art. 142 se refiere genéricamente a “actuaciones orales” y eso incluye el prestar declaración, etc.
En definitiva ambos- juez y LAJ- tienen esa competencia para poder nombrar intérprete, y eso es algo que se modificó con la ley 19/2003, ya que previamente dicha facultad solo la tenía el juez, pero con la aprobación de esta ley, en que se ampliaron significativamente las competencias de los ahora letrados de la administración de justicia, se introdujo también esa modificación, de forma que éstos también pueden designar intérprete, lo cual tiene su lógica. Dicho esto, parece que en el 143 se delimitan los casos en que el intérprete podría ser designado por el LAJ, mientras que el art. 142, tal como está redactado, es más general, pero por eso mismo podría englobar también lo que se dice en el 143.
Creo que lo mejor es estudiarse los dos artículos tal cual, así no deberíamos tener problemas con una posible pregunta tipo test.
Un saludo