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20 abril, 2015 a las 9:39 am #321000
LN30
ParticipanteBuenos dias, estudiando la intervención judicial me ha surgido una duda, según la LEC, una vez que ya se conocen los herederos se procede normalmente al procedimiento de división judicial de la herencia, y si los herederos lo solicitan puede seguir la intervención hasta que los bienes se distribuyan, hasta ahí bien, pero…se puede dar el caso de que se inicie normalmente el procedimiento de división judicial de la herencia y durante el mismo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota solicite la intervención?. En ese caso por cual motivo?. A ver si alguien puede aclarme este punto. Gracias. Saludos.
25 abril, 2015 a las 3:38 pm #321001ceg
ParticipanteHola LN
Mira el contenido del artículo 792 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que resuelve la duda que planteas[quote]
Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.1. Las actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos:
1.º Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario, o se formule la solicitud de intervención del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración judicial de herederos.
2.º Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria.
2. También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.
[/quote]Además es importante el artículo 796 del mismo Texto Legal
[quote]
Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia.
1. Cesará la intervención judicial de la herencia cuando se efectúe la declaración de herederos, a no ser que alguno de ellos pida la división judicial de la herencia, en cuyo caso podrá subsistir la intervención, si así se solicita, hasta que se haga entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados.
2. Durante la sustanciación del procedimiento de división judicial de la herencia podrán pedir los herederos, de común acuerdo, que cese la intervención judicial. El Secretario judicial así lo acordará mediante decreto, salvo cuando alguno de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal o cuando haya algún heredero ausente al que no haya podido citarse por ignorarse su paradero.
3. Si hubiera acreedores reconocidos en el testamento o por los coherederos o con derecho documentado en un título ejecutivo, que se hubieran opuesto a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos, no se acordará la cesación de la intervención hasta que se produzca el pago o afianzamiento.
[/quote]Saludos
25 abril, 2015 a las 3:57 pm #321002LN30
ParticipanteDe acuerdo. Gracias Baldo por contestar. Saludos
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