Buenas noches compañeros, me ha surgido varias dudas del articulo 48.4: “El expediente, [b]original o copiado[/b], se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. [b]La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe[/b]. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve”.
Del artículo en cuestión saco en claro que si la Administración envia el original conservará una copia para ella, pero si en cambio envia la copia es porque obviamente conserva el original, no?. Otra duda es: a qué se refire con copia autentificada?. Es la copia con la que se debe de quedar la Administración al remitir el original?. Me parece un artículo muy lioso, a ver si alguien podría aclararmelo. Gracias. Saludos.