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DUDA ARTICULO 552.3 LEC

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  • Autor
    Entradas
  • #320059
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no entiendo exactamente a qué se refiere el artículo 552.3 de la Lec: ” Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá´hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución”. A ver si alguien pudiera aclarme el contenido de este articulo. Gracias. Saludos.

    #320060
    Epc00011
    Participante

    Buenos días LN,pues se refiere a que si al acreedor el tribunal le deniega la ejecución, la única opción que le queda es irse a un proceso declarativo, donde se estudie la deuda por ejemplo (si hablamos de ejecuciones dinerarias) y una vez ganado, podrá pedir la ejecución de esa sentencia que se dicte en el declarativo. Todo será posible salvo que el titulo primero, por el cual el acreedor pidió la ejecución, tenga el valor de cosa juzgada y entonces no será posible estudiar (en nuestro ejemplo la deuda) de nuevo por un jueZ el objeto de dicho título o la resolución si es firme tampoco será posible ir a un ordinario.

    Ya me dices si te ha ayudado mi comentario. Saluditos y buen día!

    #320061
    LN30
    Participante

    Buenos dias Epc, gracias por contestar, ya ya lo veo mejor. Saludos.

    #320062
    Anónimo
    Invitado

    Estupenda la respuesta

    Gracias

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