Buenos días LN,pues se refiere a que si al acreedor el tribunal le deniega la ejecución, la única opción que le queda es irse a un proceso declarativo, donde se estudie la deuda por ejemplo (si hablamos de ejecuciones dinerarias) y una vez ganado, podrá pedir la ejecución de esa sentencia que se dicte en el declarativo. Todo será posible salvo que el titulo primero, por el cual el acreedor pidió la ejecución, tenga el valor de cosa juzgada y entonces no será posible estudiar (en nuestro ejemplo la deuda) de nuevo por un jueZ el objeto de dicho título o la resolución si es firme tampoco será posible ir a un ordinario.
Ya me dices si te ha ayudado mi comentario. Saluditos y buen día!