Hola “LN”
El Tribunal Supremo viene considerando los intereses remuneratorios, como contraprestación de la entrega del capital prestado y los moratorios aquellos que cumplen una finalidad indemnizatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el prestatario.
Digamos por tanto:
INTERES ORDINARIO O REMUNERATORIO. El interés que se pacta en el documento de préstamo
INTERES MORATOIO. El interés que se pacta para el caso de que el deudor no atienda los pagos en las fechas pactadas
INTERÉS VARIABLE. Es una “variación del interés ordinario, en el sentido de que en el documento de “préstamo” se puede establecer que el tipo fijado sea “diferente” y revisado en determinadas fechas.
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos