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18 octubre, 2014 a las 7:06 am #319378
NECHECO
ParticipanteBuenos días! Pues eso que entiendo que ya no existe este recurso por haberse cambiado a recurso de reposición,no?
Si en un examen preguntaran…que recurso cabe contra una providencia del juez en el C-A?
a) apelación
b) suplica
c) casación
d) ninguna es correcta
Habría que decir la D, no?
Saludos!
18 octubre, 2014 a las 9:51 am #319379LN30
ParticipanteBuenos dias!, no sé, es lo primero que oigo. A ver si Baldo o J2C2 nos pudiesen confirmar la novedad. Saludos.
18 octubre, 2014 a las 11:37 am #319380aliche74
ParticipanteHola Nechesco yo si entidiendo que sigue existiendo el recurso de suplica sólo que ahora a pasado a denominarse recurso de reposición. Miráte la Disposición adicional octava de la Ley 13/09 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que dice que las referencias en el articulado de la LJCA al recurso de suplica, se entenderán hechas al recurso de reposición. Por lo que yo entiendo según la respuesta en el test que has planteado, sería la b). Según esta disposición adicional no conlleva la sustitución del recurso de suplica sino sólo un cambio de denominación. A ver lo que dice bg y si la respuesta correcta en el test que has planteado es la b)porque yo también tengo mis dudas. Saludos y gracias
18 octubre, 2014 a las 1:14 pm #319381NECHECO
ParticipanteLo que no logro llegar a entender es porqué no se hacen las cosas bien y si ha cambiado de nomenclatura pues lo cambias en todo los artículos y punto, pero es demencial que el titulo se llama Recurso de suplica y en los artículos que lo regulan se refiera continuamente al recurso de reposición.
Respecto al test que he puesto, ni idea de si seria la B o la D…siendo puristas,puristas…la D quizá no? Que lío!
Muchas gracias chicas. 😉
18 octubre, 2014 a las 9:28 pm #319382LN30
ParticipanteHola chicos, no entiendo, entonces se sigue llamando recurso de súplica aunque el contenido del artículo haga referencia al recurso de reposición?. Vaya lio que tengo ahora mismo. Gracias. Saludos.
27 octubre, 2014 a las 3:59 pm #319383lulu03
ParticipanteHola compis!
También tengo la misma duda sobre el recurso de súplica… si nos aparece en un test, ¿qué habría de contestar?
Un saludo
27 octubre, 2014 a las 4:24 pm #319384juanamaria
ParticipanteHola NECHECO!
Estoy de acuerdo con aliche en que toda referencia al recurso de súplica, se entiende hecha al recurso de reposición. Así, si en un test no apareciera como respuesta el de reposición e incluyeran el de súplica, yo respondería súplica sin dudar.
28 octubre, 2014 a las 9:31 am #319385J2C2
ParticipanteBuenos días.
La solución a vuestra pregunta la encontráis en la Disposición Adicional Octava de la Ley 29/1998, en donde se indica que las referencias al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.
De este modo, en una posible pregunta, no van a dar dos opciones como súplica o reposición. Es más, lo correcto sería encontrarnos con recurso de reposición.
Saludos.
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