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COSTAS EN CAMBIARIO

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #319134
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, estudiando el juicio cambiario, en el caso de que el deudor justifique que no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución, yo deduzco que no tendría que pagar ninguna costa, porque hay una causa justa por la que no pudo efectuar el pago antes. ¿Qué opinais?. No veo sentido que aún justificandolo tenga que pagar las costas. Si algún compañero puede aclarar este punto para mi complicado, mejor que mejor. Gracias. Saludos.

    #319135
    LN30
    Participante

    Mi deducción se basa en el apartado 2 del articulo 583: [b][i]”Aunque pague el deudor en el acto del requierimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique qeu, pro causa que nole sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor prmoviera la ejecución”[/i][/b]. Con lo cual en base a este articulo creo que si justifica no paga las costas. Saludos.

    #319136
    gabrie
    Participante

    Hola LN, yo creo que si, que las tiene que pagar, aunque lo justifique, porque si te fijas en el artículo 822 la frase final es, ( pero las costas serán a cargo del deudor), creo que ese “PERO” es la diferencia entre los dos artículos y no admite justificación.
    Esa es mi opinión, que no mi solución. Un saludo

    #319137
    aliche74
    Participante

    Hola LN30
    Has realizado una pregunta que puede ser objeto de examen, aunque estoy de acuerdo con lo que dice gabriel. 1º En el juicio cambiario , el art 822 dice expreamente que las costas seran del deudor . Sin embargo, en los procesos de ejecución de titulo judicial las costas serán del deudor salvo que exista causa de justificación. En el examen hay que atenerse a lo que dice la LEC, aunque tu interpretación también es muy válida. Saludos

    #319138
    LN30
    Participante

    Hola Gabriel y Aliche, gracias por contestar. Leyendo el articulo 822 otra vez, claramente se ve, que no se hace referencia a que exista causa de justificación como se contempla en el articulo 583.2, sólo al caso EN QUE EL DEUDOR ATIENDA AL REQUIERMIENTO DE PAGO Y EN EL ARTICULO SIGUIENTE AL CASO DE EN EL PLAZO DE 5 DIAS ALEGARE FALSEDAD DE FIRMA O DE REPRESENTACIÓN. En resumidas cuentas, si en en articulo 822 no se hace mención de la posibilidad de que el deudor justifique el hecho de no haber podido pagar antes de que el acreedor promoviera la ejecución, es porque como tú bien dices Aliche, en este articulo no cabe justificación por parte del deudor y en el 583.2 si. ufff espero no haber liado al personal…Saludos

    #319139
    rociogomez
    Participante

    hola buenas tardes, me sumo a el debate.

    yo entiendo que en el cambiario, que aumque page el deudor, siempre paga las costas.

    y que en los demás procedimientos de ejecución, pagará las costas también, salvo que pueda justificar que no pudo pagar antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

    Saludos rocío

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