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28 agosto, 2014 a las 8:27 am #318941
david73
ParticipanteHola de nuevo, este artículo dice que cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, será el Secretario judicial el que efectuará el traslado de las copias a las demás partes. ¿Cuál sería un ejemplo de escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, aparte de la demanda?
Por otro lado, ¿qué tipo de escritos (copias) son los que el procurador puede entregar en el servicio de recepción de notificaciones?
Resumo, según el tipo de documento, el procurador tendrá que hacer entrega de las copias en el servicio de recepción de notificaciones o directamente al Secretario. No llego a entender cuándo se debe de hacer de una manera u otra, quizás con algunos ejemplos lo vería mejor.
Muchas gracias. Saludos.28 agosto, 2014 a las 6:53 pm #318942LN30
ParticipanteHola David, repasando el tema yo saco en conclusión de que cuando se trate de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, el traslado de las copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen se realizará por el Secretario Judicial. En el resto de los casos, el procurador deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos. El traslado lo realizará a través del servicio de recepción de notificaciones del Colegio de Procuradores. Yo he entendido que es asi, espero no haberte liado. Si no estoy en lo cierto que algún compañero me corrija. Saludos.
29 agosto, 2014 a las 1:37 pm #318943aliche74
ParticipanteHola David73
Ln30 lo ha resumido de forma muy clara. Sólo añadir que otro ejemplo de escrito que inicia el proceso, no sólo es la demanda sino también la contestación a la demanda por el demandado. El traslado de la demanda y de la contestación, lo realiza el Secretario judicial.De Los demás escritos cuyo traslado se realiza por el procurador, con caracter previo, a los demás procuradores personados en el procedimiento, seria por ejemplo, cuando un procurador cumplimenta un exhorto del que se le ha hecho entrega( art 172 LEC). Cuando el exhorto ha sido cumplimentado por el procurador, éste presenta un escrito junto con el exhorto cumplimentado, en el servicio de presentación de escritos del Juzgado, del que ya ha dado traslado con caracter previo a los demás procuradores personados en el procedimiento, a través del servicio organizado por el colegio de procuradores. Otro ejemplo, sería, cuando se le entrega a un procurador, un mandamiento para que anote el embargo en el Registro. Una vez cumplimentado el mandamiento, lo devuelve el mismo junto con un escrito al juzgado. Saludos29 agosto, 2014 a las 8:52 pm #318944david73
ParticipanteHola LN30 y Aliche, muchísimas gracias por aclararme esta duda con los ejemplos expuestos. Con compis así da gusto estudiar.
Saludos y buen fin de semana. -
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