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Peritos designados por las partes

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #316108
    gabrie
    Participante

    Hoy me surgen algunas dudas sobre los peritos designados por las partes:
    – Según los artículos 337 y 338, las partes podrán pedir la presencia de los peritos en el acto del juicio o vista, pero me queda la duda si también pueden pedir esa presencia en el caso del artículo 336, cuando los dictámenes se han de aportar con la demanda o contestación, ¿y si es así cuando solicitan esa presencia?

    – ¿En los juicios verbales sin trámite de contestación escrita, si las partes pretenden que los peritos, acudan a la vista, cuando se formula ésta petición?

    #316109
    poppins
    Participante

    Hola Gabrie
    En cuanto a tu segunda pregunta entiendo que en el jucio verbal sin contestación escrita las partes dirán que pretenden que los peritos acudan a la vista en todo caso con cinco días antes de la vista.
    Pero a ver que dicen el resto de los compañeros porque no estoy nada segura.
    Saludos

    #316110
    isabelgm
    Participante

    hola Gabriel, yo entiendo que lo peritos al estar dentro de la prueba se piden en la demanda y o en la solicitud en caso de que sea verbal y también ahí se solicita que acudan como testigos.
    La parte demandada en la contestación a la demanda o a la solicitud. O también en el escrito de ampliación de los hechos.

    #316111
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Respecto a la primera pregunta, si se aportan dictamen pericial con la demanda o contestación, siempre en las mismas, se solicita que se cite al perito al juicio o a la vista a fin de que ratifique su informe o responder a las preguntas de las partes.

    Y respecto a la segunda, creo que si es el demandante el que aporta el informe pericial, solicita en la demanda que se cite al perito a la vista para que ratifique su informe, y si es el demando el que quiere asistir a la vista con perito según el art.339 deberá solicitarlo con al menos 10 días antes de la vista.

    Bueno, eso es lo que creo yo, a ver si los tutores nos lo aclaran.

    Saludos.

    #316112
    gabrie
    Participante

    gracias por vuestras respuestas

    #316113
    Anónimo
    Invitado

    Permitidme un breve apunte

    La proposición de prueba, en el juicio ordinario ha de realizarse en la audiencia previa.

    El documento pericial se aportará con la demanda o contestación y en aquél acto (audiencia previa) se habrá de proponer la citación del perito para que comparezca en el acto de juicio.

    Saludos y sigamos con la prueba

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