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PARA BALDO: RECURSO DE APELACIÓN EN EL SUMARIO PENAL

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #307187
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes Baldo.

    -El recurso de apelación en el sumario es [b]VERTICAL:[/b] [u]resuelve el órgano superior al autor de la resolución recurrida.[/u]

    -Objeto del recurso: autos dictados por el [u][color=green]JUEZ DE INSTRUCCIÓN o por el JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN[/color][/u] en la fase de instrucción.

    -Pregunta:
    .Si el [u][b]art. 65 LOP[/b][/u]J dice que [u][color=red]la Sala de lo Penal de la AUDIENCIA NACIONAL [/color][/u]conocerá de:
    De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los [color=green][b]Juzgados Centrales de Instrucción [/b][/color]y del Juzgado Central de Menores.

    De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

    -Y si el [u][b]art. 82 LOPJ [/b][/u]dice que las [b][color=red]AUDIENCIAS PROVINCIALES [/color][/b]conocerán en el orden penal:
    De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los [b][color=green]Juzgados de Instrucción [/color][/b]y de lo Penal de la provincia.

    -¿Cuál [b]PREGUNTA:[/b][u]es el sentido de EMPLAZAR a las partes para que se personen en 15 días en el [b][color=blue]TRIBUNAL SUPREMO[/color][/b], o en 10 días en el [b]TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA [/b]o en la AUDIENCIA (por cierto ¿provincial o nacional?).[/u]

    Dicho de otra manera:
    ¿Cuándo serán competentes para que se haga en ellos emplazamiento (=¿competentes para resolver apelación?) en APELACIÓN contra un AUTO dictado en fase de SUMARIO por un JUEZ DE INSTRUCCIÓN o JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN:
    .[b]TRIBUNAL SUPREMO
    .TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA[/b]

    (NOTA: En el art. 57 LOPJ, al hablar de Sala Penal del T.Supremo, dice que conocerá de recurso de casación, revisión y otros extraordinarios, pero NO habla expresamente de APELACIÓN, el cual es un ORDINARIO, no un recurso extraordinario).

    Saludos,

    #307188
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles. Efecitvamente la redacción de la LECRiminal (1.882) no se ajusta mucho a lo que establece posteriormente la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial.

    Entenderemos que los recursos contra resoluciones de instrucción (jueces de Instrucción) serán competencia de las Audiencias Provinciales, mientras que si se trata de los Centrales de Instrucción, serán conocidos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    A mayor abundamiento, las resoluciones de los Juzgados de ámbito penal de una determinada provincia serán conocidos por la Audiencia Provincial correspondiente; mientras que las de los Centrales,,, a la Nacional.

    Por otro lado, en cuanto al emplazamiento ante el T. Supremo o TSJ, considero que la posibilidad la podriamos encontrar en aquellas situaciones en que por tratarse de “aforados”, la instrucción corresponde a un Magistrado de aquellos Órganos (según los casos) y una vez terminada la conclusión, se emplazará en la forma que indicas.

    Creo que quedan resueltas las dudas, ya nos dirás.

    Saludos.

    #307189
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo.

    Entonces, creo entender lo siguiente:

    *[b]COMPETENCIA PARA CONOCER DEL R. APELACIÓN:[/b]

    -RECURSOS contra resoluciones dictadas en SUMARIO (instrucción) por:

    .JUECES DE INSTRUCCIÓN……………….. AUDIENCIA PROVINCIAL
    .JUEZ CENTRAL DE LO PENAL……………… AUDIENCIA NACIONAL

    *Al hablar de [u][b][color=red]”AFORADOS” [/color][/b][/u]creo que te estás refiriendo a lo previsto en el art. 57 LOPJ

    [color=red][b]Artículo 57 lopj[/b][/color]:

    1. La Sala de lo penal del Tribunal Supremo conocerá:

    2)De la [u][b][color=blue]instrucción y enjuiciamiento [/color][/b][/u]de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de autonomía.

    3)De la [u][b][color=darkblue]instrucción y enjuiciamiento [/color][/b][/u]de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

    2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, [color=green]un instructor[/color], que no formara parte de la misma para enjuiciarlas.

    ****Respecto a lo que dice el [b]art. 57 LOPJ[/b], entiendo que se habla de [u][b][color=red]”INSTRUCCIÓN y ENJUICIAMIENTO[/color][/b][/u]”. Luego, si la [b]SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO[/b] tiene competencia para DOS FASES:
    -1)[b] [color=red]INSTRUCCIÓN[/color] [/b](llevada por un INSTRUCTOR nombrado por un turno preestablecido).
    -2) [b[color=darkred]]ENJUICIAMIENTO[/color][/b]

    * [color=blue]Creo que [u]NO es posible utilizar el Recurso de APELACIÓN para las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.[/u] Ni en el art. 57 ni en el art. 61 LOPJ (SALA ESPECIAL) se recoge la posibilidad del recurso de apelación[/color].

    *Entonces, respecto a lo que se dice en el[u][b] art. 224 LECRIM[/b][/u]:
    Artículo 224.
    Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al [color=red]Tribunal que hubiere de conocer de la apelación[/color], y [u]emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el [b]Supremo[/b] o diez días, si fuere el [b]Tribunal Superior de Justicia [/b]o la [b]Audiencia[/b].[/u]

    -¿Se está refiriendo con ello que:
    .1) [b]Del recurso de Apelación CONOCERÁ [/b]la Audiencia Provincial (si es resolución de J. Instrucción) o la Audiencia Nacional (si es resolución de J. Central de Instrucción) y que
    .2) Pese a que sea competente para CONOCER del recurso la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional.
    si la causa es contra un [b][color=blue]AFORADO [/color][/b]éste [b]NO va a ser EMPLAZADO[/b] para que comparezca en el [color=red]TRIBUNAL QUE HUBIERE DE CONOCER DE LA APELACIÓN [/color](AUDIENCIA PROVINCIAL, respecto a resoluciones de juzgados de instrucción; AUDIENCIA NACIONAL, respecto a resoluciones de juzgado Central de instrucción), [b]sino en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA o AUDIENCIA o en el TRIBUNAL SUPREMO[/b]?.

    ¿Sería como un “reconocimiento especial” al AFORADO para que se persone en una instancia superior y no en una Audiencia Provincial o en un órgano unipersonal como es un Juzgado Central de lo Penal?. Y si fuera así, remitirá documentación de tal personación el TSJ o TS a la Audiencia Provincial o Juzgado Central de lo Penal a la que le compete CONOCER DEL R. APELACIÓN?

    Saludos,

    #307190
    Anónimo
    Invitado

    HOla de nuevo Angeles. Así lo entendemos.
    En cualquier caso, como suelo comentaros en las tutorías semanales, creo que es especialmente importante que cuidemos todos los aspectos que pueden preguntarnos en el examen oficial.
    Estoy convencido de que esta forma de “cerrar” las materias os permitirá hacer bien y con garantías el examen.

    Saludos

    #307191
    angeles115
    Participante

    Entiendo entonces que sería como “un trato de favor” al aforado.

    Saludos,

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