Foros OPOSITAS

NO TRADUCCIÓN EN CASO DE LENGUA OFICIAL PROPIA COINCIDENTE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305928
    angeles115
    Participante

    Buenas tardes, Baldo. Al leer un test me remite al art. 142.4 LEC. Entiendo el artículo cuando dice que no es necesario traducir un documento, por ejemplo, cuando deba surtir efecto fuera de los órganos judiciales sitos en una Comunidad, en los casos que ambas CC.AA. (la de origen y la de destino) tengan [u][b]lengua oficial propia coincidente.[/b][/u]

    Pues bien, como en estos momentos tenemos por un lado al castellano como lengua oficial propia del Estado y por otro, a las tres lenguas oficiales propias de Comunidad Autónoma: gallego, catalán y euskera.
    Es aquí a donde quiero llegar, porque en test de alguna editorial he visto preguntas en sentido práctico del tipo: documento redactado en catalán que se presenta en juzgado de A Coruña, por ejemplo.
    Imaginemos entonces una pregunta en sentido práctico, citando lugares de nuestra geografía. ¿Cómo debemos entender “lengua oficial propia coincidente?. Yo interpreto lo siguiente, pero me gustaría me lo confirmaras.
    -[u][b]Gallego[/b][/u]: no tiene otra C.Aut. con lengua oficial propia coincidente
    -[u][b]Catalán[/b][/u]: sería eficaz documento presentado en catalán, por ejemplo, en C.Aut. de Baleares y C.Aut. Valenciana
    -[u][b]Euskera[/b][/u]: , ¿sería eficaz documento en euskera presentado en Navarra?. Lo digo al hilo de que aunque el euskera no es lengua oficial en Navarra, parece que se considera para algunos temas, ejemplo, convocatoria de justicia (En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Navarra:En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el
    ámbito del País Vasco)

    Saludos,

    ******************************************
    -ART. 142.4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de
    oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente.
    También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

    #305929
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Angeles”. Considero que debemos estar a lo que legislativamente tenemos claro y en ese sentido considero que el contenido de tu post y tu desarrollo es correcto.

    De esta forma, nos quedaremos con el concepto que siempre comentamos en las sesiones tutoriales. No se traduce si la CCAA a la que se dirige el acto de comunicación tiene lengua coincidente con aquella que lo remite.

    Siempre, por supuesto, salvo mejor opinión.

    Saludos.

    #305930
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. Entonces ¿sería correcto la relación de las tres lenguas autonómicas (gallego, euskera, catalán) con CC.AA. que planteé o no?. Necesitaría me lo confirmes, por lo de los ejemplos prácticos.

    Saludos,

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?