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LIQUIDACION REGIMEN MATRIMONIAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #304068
    sdelgado
    Participante

    Hola buenas:

    Tengo varias dudas sobre este capítulo de la LEC.

    1ª) ¿Se puede considerar este procedimiento como un acto de conciliación con todo lo que ello conlleva?

    2ª) No entiendo bien la diferencia entre los arts. 810 y 811. Me refiero al concepto de liquidación en cada caso… dicho de otra manera: ¿que es conceptualmente el régimen económico matricmonial y el régimen de participación? ¿que es lo que realmente se hace en cada caso?

    3ª) El artículo 809 dice “…se señalará día y hora…” ¿quien señala? ¿el secretario judicial?

    A ver si alguien tiene claro este tema y me echa una mano.

    Gracias por adelantado.

    #304069
    vereda
    Participante

    Primero has de tener en cuenta que en España existe peculiaridades, por decirlo asi a la hora de contraer matrimonio, separacion de bienes, regimen de particion o el mas comun gananciles, esto es par diferenciar el 810 del 811.
    En cuanto hay divorcio en la sentencia no se procede a la liquidación del regimen matrimonial, esto es un proceso a parte. Una vez firme la sentencia de divorcio se procederá primero al inventario de los bienes en el supueswto de gananaciales, como dice el artº 809 si no hay acuerdo se procederá a una vista que se llevara acabo por el juicio verbal la sentencia que recaiga sobre ella ya establecerá el inventario. Posteriormente una vez tienes el inventario e los bienes de la comunidad matrimonial se procederá a su liquidación, cada parte puede llevar su propuesta, si no se alcanza un acuerdo se designará un contador o dependiendo de los bienes un perito a partir de entonces se llevará por los cauces del artº 784 y ss.
    Todas estas diligencias, formación de inventario, liquidación del regimen matrimonial se realizaran ante el secretario.
    Si ha acuerdo en el acta donde constarán las decisiones tomadas por las partes, posteriormente se dictará un auto cuyo testimonio es inscribible en el registro civil.
    el 811 es exclusivamente para la especialidad en el caso de encontrarnos en el regimen de participación, es un regimen económico matrmonial que funciona como el de separación de bienes, pero que se liquida como si fuera una comunidad limitada, en este caso si no hay acuerdo no se nombra contador partidor sino que se ira a la vista que se tramitara con arreglo a lo previsto en el juicio verbal terminando por sentencia.
    Espero haberte servido de algo.

    #304070
    Anónimo
    Invitado

    Queda contestada Santi. Gracias vereda. Con alumn@s y usuari@s así, es fácil administrar el foro.
    Saludos.

    #304071
    sdelgado
    Participante

    OK. Según el régimen matrimonial, así se aplicará el 810 o el 811.

    Muchas gracias.Queda aclarado.

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