Foros OPOSITAS

Duración mínima excedencia agrupación familiar

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #303919
    Eulalia
    Participante

    Creo que he visto en algún test que la duración máxima de la excedencia por agrupación familiar son 15 años, esto es así? y cuál es la mínima?
    Gracias!!

    #303920
    vereda
    Participante

    NO se si te servira pero aqui tienes todos los periodos para licencias.. etc
    PERMISOS Y LICENCIAS
    LICENCIAS
    CONCEPTO PERÍODO RETRIB REQUISITOS CONDICIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
    Matrimonio o pareja de hecho
    15 días naturales SI- 100% El matrimonio tendrá lugar en esos 15 días Solicitar 15 días antes. Pueden ser anteriores o posteriores, en todo o en parte a la fecha de matrimonio Entregar modelo 11.5 en el área Territorial. Libro de familia o certificado de registro. (Debe estar incluida la fecha del acontecimiento)
    Enfermedad o accidente Consulta médica SI- 100% Tiempo preciso Justificante Comunicar al Centro
    Hasta 3 días SI- 100% – Comunicar al Centro Comunicar al Centro que pedirá justificante a la reincorporación.
    Hasta 3 meses SI- 100% La enfermedad sobrevenida antes de las vacaciones anuales da derecho al cambio y disfrute de las mismas
    El cambio de las vacaciones ha de solicitarse.
    Muface paga los complementos desde el 4º mes.
    Solicitud a la DAT.
    Entregar modelo F.20 y parte de baja antes del 4º día en el Centro o en la Dirección Provincial con conocimiento de la Dirección. Sucesivos partes cada 15 días (MUFACE) ó 7 días (S.S.)
    Más de 3 meses SI- 100% La enfermedad sobrevenida durante las vacaciones no las interrumpe. Éstos quedan sin los posibles incrementos anuales que se produzcan. Prórrogas mensuales hasta el 18º mes en el régimen de la S.S. y hasta 30 meses en MUFACE.
    Estudios Curso completo o cuatrimestral SI- 100% Convocatoria anual específica (Normalmente primer trimestre) Según convocatoria del BOCM –
    Exámenes finales SI- 100% Tiempo indispensable Solicitud en el Centro
    Hasta 3 meses NO Estudios relacionados con la Función Pública y la actividad del puesto de trabajo que se ocupa. Solicitar 15 antes . Condicionado a las necesidades del servicio. Entregar modelo 11.5 y documentos acreditativos en el Área Territorial. Caso de no recibir contestación , concedido.
    Asuntos propios
    Hasta 3 meses cada 2 años NO VºBº del Director del centro, mínimo 1 día, máximo 3 meses cada 2 años. Solicitar 15 antes. Condicionado a las necesidades del servicio. Entregar modelo 11.5 y documentos acreditativos en el Centro que lo remite informado. Caso de no recibir contestación , concedido.
    REDUCIONES DE JORNADA
    Técnicas de preparación al parto. Exámenes prenatales. Reducción de jornada por tiempo necesario según prescripción médica SI – 100% Justificar la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo. Instancia al Director de la DAT con documentación que lo acredite.
    Reducción de jornada por guarda legal Disminución de 1/2 a 2/3 de la jornada Reducción proporcional Cuidado de hijos menores de 6 años o de disminuidos físicos o síquicos sin actividad remunerada. Puede extenderse a enfermedad de larga duración Es acumulable al cuidado de hijo menor de 12 meses. (Lactancia) Entregar modelo 11.5 y documentación acreditativa en el centro
    Cese progresivo de actividad. Media jornada 6 meses prorrogables SI- 50% 5 años antes de la jubilación o por enfermedad. Condicionado necesidades del servicio. Reducción de cuota en Derechos Pasivos y minoración del haber regulador. Instancia al Director de Área Territorial.
    Un tercio de jornada SI 33%
    Lactancia Una hora diaria al inicio, al final o entre medio, o dos fracciones de 30 min. cada una en medio de le jornada, o media hora al principio y final SI- 100% Hasta los 12 meses Solicitud y documentación en el mismo Centro Libro de familia. Madre o padre indistitamente
    Paternidad
    (Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo) 15 días naturales SI- 100% Acogimiento > 1 año Documentación que justifique el trámite. Instancia al Director de Área Territorial.
    Hijos prematuros y hopitalización posparto.
    1 hora diaria. Reducción de jornada de hasta 2 horas. Dedución proporcional a partir de la 2ª hora – – Instancia al Director de la DAT con certificado médico.
    PERMISOS
    CONCEPTO PERÍODO RETRIB REQUISITOS CONDICIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
    Nacimiento hijo y muerte o enfermedad grave de familiar 3 días naturales en la localidad. SI- 100% Familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.

    2 y 4 días para segundo grado
    Los días serán los inmediatamente posteriores al hecho causante Entregar modelo 11.5 en el centro y justificante al reincorporarse.
    Se puede tramitar con posterioridad a la ausencia si lo conoce la dirección.

    5 días naturales en distinta Comunidad si es de primer grado.

    4 días) en distinta comunidad si es de 2º grado.
    Enfermedad de hijo < 16 años Hasta 4 días NO Que las circunstancias familiares lo exijan. Comunicación a la dirección del Centro Certificado médico.
    Consulta médica personal . El tiempo preciso SI – 100% Comunicación a la Dirección del Centro, con anterioridad si es posible. Justificante al reincorporarse
    Traslado de domicilio habitual 2 días naturales SI- 100% Justificante del traslado. Solicitar 15 días antes Entregar modelo 11.5 en el Centro
    Exámenes finales Tiempo necesario SI- 100% Tendrá lugar en día hábil y dentro del horario de trabajo. Solicitar 15 días antes. Incluye los parciales eliminatorios de materia. Serán en Centros Oficiales Entregar modelo 11.5 y documentación acreditativa en el Centro y justificante al reincorporarse
    Deber inexcusable de carácter público o personal Tiempo indispensable SI- 100% Deber inexcusable= obligación que genera responsabilidad civil, penal o administrativa. Solicitar 15 días antes Entregar modelo 11.5 y documentación acreditativa en el Centro.
    Maternidad 122 días ininterrumpidos (10 días más en parto múltiple). 2 semanas más en el supuesto de incapacidad SI- 100% Distribución opcional ( 6 semanas han de ser después del parto obligatoriamente) El padre puede hacer uso , en caso de muerte de la madre. Si ambos trabajan, el permiso lo pueden coger uno u otro.. Entregar modelo F.20 y parte de Muface o de baja de la S.S. en el Área Territorial con conocimiento de la Dirección.
    Adopción 16 semanas SI- 100% Niño menor de 6 años y mayor de 6 si es discapacitado o extranjero con especial dificultad. Justificado adecuadamente Si los dos padres trabajan , cualquiera de los dos puede hacer uso. Instancia al Director Provincial
    EXCEDENCIAS
    Excedencia por cuidado de hijos. Hasta 3 años por cada hijo. NO Los 3 años se cuentan desde la fecha de nacimiento o adopción.Un único período. Sólo el primer año se reserva el puesto y todos cuentan para trienios . Si los dos padres trabajan cualquiera puede hacer uso. Instancia al Director de Área Territorial.
    Excedencia por cuidado de familiar. Hasta 1 años por familiar. NO Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o de afinidad. Que no pueda valerse. Que no desempeñe actividad retributiva Reserva del puesto de trabajo. Reconocimiento de servicios. Instancia al Director de Área Territorial.
    Excedencia por interés particular. Indefinido NO Haber prestado servicio efectivos 5 años en cualquier Admo. Pública inmediatamente anteriores a la petición Estar de excedecia 2 años, como mínimo, para el reingreso. Instancia al Director de Área Territorial.

    NORMATIVA GENERAL

    El régimen de licencias, vacaciones y permisos está regulado por la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    En dicha Ley en su artículo 30 especifica que podrán concederse permisos: por nacimiento de hijos, muerte o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de consanguinidad (dos días si el suceso es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella); por traslado de domicilio sin cambio de residencia (un día); para realizar funciones sindicales (los reglamentariamente establecidos);para asistencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales (los días de su celebración); por cuidado de hijo menor de nueve meses (una hora diaria); por deber inexcusable (tiempo indispensable para el mismo), por maternidad o adopción (16 semanas ininterrumpidas por parto y hasta 18 si este es múltiple)

    MEJORAS OBTENIDAS TRAS EL ACUERDO SECTORIAL

    El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de 5 de mayo del 2001, introduce, sin prejuicio de la normativa general establecida, una serie de mejoras respecto a estos permisos y licencias que pasamos a exponer:

    Maternidad.

    Se tendrá derecho a un permiso retribuido por maternidad, de una duración de 122 días, ampliado en 10 días más en caso de parto múltiple.

    La solicitud y el parte de MUFACE o baja de la Seguridad Social se entregarán en el centro y/o en la Dirección Territorial correspondiente.

    Se mantiene la retribución íntegra.

    Nacimiento o adopción de hijos.

    El permiso será de 3 días hábiles si el hecho aconteciere dentro de la misma localidad y de 5 días si es fuera de la misma.

    La adopción ha de tratrse: a) de menores de 6 años, o b) Entre 6 y 18 con discapacidad o en circunstancias especiales.

    La solicitud y justificación se realizará a través de la dirección del centro.

    Se mantiene la retribución íntegra.

    Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

    Si el fallecido o enfermo grave es un familiar de primer grado de consanguinidad o afín, el permiso será de 3 días si el hecho ocurre dentro de la misma localidad y de 5 si es fuera de la misma.

    (Se entiende por primer grado; padre, madre e hijos. Por segundo grado: hermanos, abuelos y nietos. Por tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos. El resto de familiares serían de cuarto grado).

    Si el grado de parentesco es de segundo grado, el permiso será de tres días en la misma localidad, 4 días habiles en otra localidad o 5 días en otra comunidad.

    Los trámites serán los mismos que en el caso anterior, solicitud y justificación posterior en el centro.

    Se mantiene la retribución íntegra.

    Traslado.

    El permiso será de 2 días por el traslado del domicilio habitual.

    Se entregará modelo de solicitud en el centro.

    Se mantiene la retribución íntegra.

    Exámenes.

    Se dispondrá del tiempo indispensable para concurrir a exámenes y pruebas finales liberatorias en Centros Oficiales de formación, los días de su celebración.

    Se entregará la solicitud junto a los documentos acreditativos en el centro, así como el justificante posterior de haber realizado las pruebas.

    Se mantiene la retribución íntegra.

    Enfermedad de hijo menor de 16 años.

    Se podrán tomar 4 días consecutivos sin sueldo en caso de enfermedad, acreditada con certificado médico, de hijos menores de 16 años.

    Se solicitará en instancia a través del centro.

    CONSIDERACIONES FINALES

    1.-De coincidir más de un permiso o licencia en el mismo periodo, no se acumularán, pudiendo optarse por la de mayor duración.

    2.- En todos los supuestos de permisos y licencias expuestos, los días serán naturales.

    3.- La convivencia de hecho, acreditada legalmente, será similar a estos efectos a la del matrimonio.

    4.-El resto de licencias y permisos que quedan al margen del Acuerdo Sectorial, tanto en los apartados de periodos como de retribuciones, requisitos y condiciones, serán los establecidos en los articulados de sus Leyes correspondientes.

    LICENCIAS

    La concesión de licencias a los funcionarios públicos se halla regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64, de 7 de febrero (BOE 15/2/64), el Real Decreto 843/76, de 18 de marzo (BOE 28/4/76), por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, por la Ley 29/75, de 27 de Junio (BOE 30/6/75), sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y por la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

    En el proyecto de Estatuto Básico de la Función Pública la diferenciación entre permiso y licencia desaparece, unificándose ambas como permiso.

    A) Licencia por Matrimonio

    El funcionario, por contraer matrimonio tiene derecho a una licencia por matrimonio de 15 días (artículo 71.1 de la Ley de Funciones Civiles del Estado), que se han de entender como días naturales y pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, a aquel en que se celebre el enlace.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita la licencia a la Dirección Provincial correspondiente. La solicitud ha de tramitarse con 15 días o un mes como mínimo de antelación.
    2. La Dirección Provincial concede la licencia y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia donde conste el hecho de la celebración del matrimonio.

    4. La denegación de la licencia ha de ser siempre motivada por tratarse de actos limitativos de derechos

    B) Licencia por Estudios sobre Materias directamente relacionadas con la Función Pública
    Esta licencia está regulada por el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 10.5 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre (BOE 7/12/84), de atribución de competencias en materia de personal y por el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 16 de noviembre de 1991, para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo -aprobado por Resolución de 3 de enero de 1.992 (BOE 21/1/92)-.

    Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente , durante la que el funcionario tendrá derecho a percibir el sueldo y el complemento familiar.

    La Ley establece la posibilidad de su concesión, de modo potestativo por la Administración , apreciadas las circunstancias en cada caso, no incluyéndose como obligatoria en el artículo 30 de la Ley 30/84.

    La licencia sólo puede concederse para realizar estudios directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto de trabajo que se ocupa y con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación necesaria para un más eficaz ejercicio.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita la licencia a la Dirección Provincial correspondiente.
    2. La Dirección Provincial concede o deniega la licencia y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. La oficina delegada del Registro Central de Personal anota la licencia concedida.

    4. La denegación de la licencia ha de ser siempre motivada por tratarse de actos limitativos de derechos.

    C) Licencia por Asuntos Propios
    A los funcionarios se les podrá conceder licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años (artículo 73 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado). Esta licencia no es de aplicación al personal interino.

    La licencia por asuntos propios se podrá conceder siempre que las necesidades del servicio lo permitan, correspondiendo al centro decisor apreciar, en cada caso, si tales necesidades quedan salvaguardadas.

    Aunque no existe limitación en cuanto al número mínimo de días que puede comprender la licencia, es recomendable su utilización para períodos de tiempo no inferiores a siete días, pudiendo utilizarse para períodos menores otras figuras de permisos. El período de licencia comprende desde el primer día en que deja de trabajar el funcionario hasta el día en que se reincorpora efectivamente al trabajo.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita la licencia a la Dirección Provincial correspondiente. Las solicitudes deberán ir acompañadas del informe del Director del Centro donde presta servicios el interesado, en el que se especifiquen las posibles incidencias de su ausencia en el mismo y la procedencia o no del permiso.
    2. La Dirección Provincial concede o deniega la licencia y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. La denegación de la licencia ha de ser siempre motivada por tratarse de actos limitativos de derechos.

    4. No se podrá comenzar el disfrute de esta Licencia mientras no exista comunicación expresa de la concesión por parte de la Dirección Provincial correspondiente.

    D) Licencias por Enfermedad para el Personal acogido a MUFACE
    La enfermedad es una situación patológica en la vida de la persona que comporta la imposibilidad de prestar servicios durante el tiempo de duración de aquélla.

    La concesión de licencias por enfermedad a los funcionarios públicos se halla regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64, de 7 de febrero (BOE 15/2/64), artículos 94 a 99 del Real Decreto 843/76, de 18 de marzo (BOE 28/4/76), por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como por la redacción dada a los artículos 20 y 21 de la Ley 29/75, de 27 de Junio (BOE 30/6/75), sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por el artículo 50 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el artículo 62 de Ley 66/97, de 30 de diciembre (BOE 31/12/97), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

    Los funcionarios que, de conformidad con la normativa anterior hallan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones, se encontrarán en la situación de incapacidad temporal.

    D.1) Enfermedad de duración no superior a tres días
    En estos casos el funcionario debe justificar su ausencia del trabajo al Director del Centro en los primeros tres días y en la forma que resulte suficiente (comunicación telefónica, aviso personal o de los familiares o envío de parte médico).

    En cualquier momento se puede exigir al funcionario la presentación de justificantes si así lo aconsejan las condiciones en que desempeña el puesto de trabajo o si concurren especiales circunstancias.

    D.2) Enfermedad de más de tres días y no superior a tres meses

    Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Para solicitar la licencia deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de jubilación por inutilidad física.

    A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de un año.

    Los funcionarios afiliados a MUFACE tienen obligación de presentar el parte médico de baja extendido por facultativo competente a partir del cuarto día de enfermedad, en un plazo de dos días desde su expedición y cada quince días de duración de la misma. Cuando finalice la enfermedad deberán presentar el parte de alta médica.

    Mientras se disfrute la licencia por enfermedad, si el funcionario se ausentara del domicilio habitual lo pondrá en conocimiento del Centro directivo, a efectos de su localización, por si hubiera de ser requerido por los Servicios Médicos correspondientes.

    En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de sus funciones, se iniciará por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia del interesado, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

    D.3) Enfermedad de más de tres meses de duración

    Las licencias por enfermedad concedidas por tres meses podrán prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento familiar y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE. Su cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

    a) El 80% de las retribuciones básicas correspondientes al primer mes de licencia, incrementadas en una sexta parte de una paga extraordinaria.
    b) El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la licencia.

    La suma de las cantidades anteriores no podrán exceder del sueldo del primer mes de licencia.
    La nueva redacción que del artículo 21 de la Ley 29/75, de 27 de Junio (BOE 30/6/75), sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, hace el artículo 62 de Ley 66/97, de 30 de diciembre (BOE 31/12/97), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determina que excepcionalmente se podrá prorrogar la licencia hasta un máximo de 30 meses. En el mismo sentido se pronuncia sobre la vigencia del subsidio de Incapacidad Temporal.

    E) Ausencias por Enfermedad del Personal acogido a la Seguridad Social
    Están reguladas en los artículos 128 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE 29/6/94), modificado por la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; por el Real Decreto 1.300/95, de 21 de julio (BOE 19/8/95), por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales el sistema de Seguridad Social; y la Orden de 18 de enero de 1996 (BOE 26/1/96 y 9/2/96), que desarrolla el Real Decreto anterior.

    Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, y los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica.

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas que, encontrándose en los supuestos anteriores, cumplan los siguiente requisitos:

    a) En caso de enfermedad común, que hayan cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la misma.
    b) En caso de enfermedad profesional y de accidente, sea o no de trabajo, no se exigirá ningún periodo previo de cotización.

    Los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social tienen obligación de presentar el parte médico de baja en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la expedición del parte. El primer parte de confirmación de la incapacidad se expedirá el cuarto día de la baja y los partes sucesivos por semanas vencidas. La presentación de estos partes debe realizarse en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su expedición.
    La incapacidad temporal puede tener una duración de hasta doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta por curación, si bien extraordinariamente podría llegar hasta un máximo de 30 meses desde el inicio de la incapacidad.

    La prestación económica consistirá -desde el primer día- en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, si la baja se debe a enfermedad profesional o accidente de trabajo y al 75% -desde el decimosexto día-, si es enfermedad común o accidente no laboral, en este último caso, el empresario abonará la prestación desde el día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive.

    PERMISOS
    En la legislación actual se distinguen los permisos, recogidos fundamentalmente en la Ley 30/84, de 2 de agosto ( BOE 3/8/84, Errores BOE, 24/9/84 y BOE, 11/10/84 ), de medidas para la reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por la Ley 23/88, de 28 de julio ( BOE 29/7/88 ), de las licencias, reguladas en la Ley de Articulada Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/64, de 7 de febrero ( BOE 15/2/64 ).

    Conviene precisar que esta distinción legal entre permisos y licencias se va difuminando en la práctica a favor de la permanencia de una sola categoría: el permiso. Esta evolución se halla presente en figuras como el permiso por maternidad, regulado en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984 -adicionado por la Ley 3/89, de 3 de marzo (BOE 8/3/89), por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo-, por transformación de la antigua licencia por alumbramiento, del artículo 71.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

    A) Nacimiento de un Hijo o Muerte o Enfermedad Grave de un Familiar

    Este permiso viene reconocido en el artículo 30.1 a) de la Ley 30/84, y se otorga por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Se concederán permisos de tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cinco cuando sea en localidad distinta. Los tres o cinco días de permiso han de ser los inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante del mismo, independientemente de que éstos sean hábiles o festivos. (Reformado por los acuerdos Sindicatos-C.M. de 21 de Mayo de 2001)

    La Ley 53/2002 favorece este acuerdo al considerar para este cómputo el concepto de días hábiles pero perjudica al considerar de forma diferente los familiares de primer grado o de segundo grado en cuyo caso los días serían 2 o 4 respectivamente. Sería cuestión de calcular en cada caso la situación más favorable para los familiares de segundo grado de consanguinidad.

    El supuesto de parto múltiple o de muerte o enfermedad grave de varios familiares no supone causa para que sea concedido un permiso de mayor duración.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente la causa del mismo, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación, en cada caso, del medio de prueba adecuado.

    4. La documentación a aportar será Fotocopia del Libro de Familia en caso de nacimiento de un hijo; Certificado médico o del hospital, en caso de enfermedad grave de un familiar; y, en caso de muerte, se comunicará a la Dirección del Centro, que podrá requerir el certificado de defunción correspondiente.

    5. Disfrutarán una licencia sin sueldo de hasta 4 días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por medio de certificado médico, de hijos menores de 16 años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso (Reformado por el acuerdo Sindicatos-C.M. de 21 de mayo de 2001)

    B) Traslado de Domicilio sin cambio de Residencia
    Este permiso viene reconocido en el artículo 30.1 b) de la Ley 30/84, y trata de permitir al funcionario realizar las actuaciones que conlleva el cambio de domicilio. El hecho de cambiarse de hospedaje no comporta derecho a permiso, salvo que se efectúe mudanza de muebles o enseres.

    Por traslado de domicilio sin cambio de residencia se concederá dos días., el mismo en el que se produzca el traslado de domicilio. (Reformado por el acuerdo Sindicatos-C.M. de 21 de mayo de 2001)

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación, en cada caso, del medio de prueba adecuado.

    4. Se puede requerir declaración jurada del interesado para la concesión del mismo.

    C) Para Concurrir a Exámenes en Centros Oficiales
    Este derecho viene reconocido en el artículo 30.1 d) de la Ley 30/84, así como en el Acuerdo Administración-Sindicatos, de 16 de noviembre de 1991, para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo -aprobado por Resolución de 3 de enero de 1.992 (BOE 21/1/92)- .Cubre la concurrencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, concediéndose permiso durante los días de su celebración.

    Deben entenderse como "exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación" los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa, así como las pruebas selectivas -incluidos los ejercicios previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas- convocadas por las Administraciones y Organismos Públicos. Los exámenes finales o pruebas definitivas han de tener lugar en centros oficiales.

    El permiso debe concederse por el tiempo mínimo y suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a dichas pruebas. En el caso de que los exámenes se celebren, obligatoriamente y no por opción del funcionario, fuera de su localidad de destino, el permiso puede extenderse al tiempo de celebración , agregando el preciso para el necesario desplazamiento.

    Si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo del funcionario solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación del certificado de asistencia al examen.

    D) Cuidado de Hijo Menor de Nueve Meses
    El funcionario con un hijo menor de nueve meses tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este permiso podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora (artículo 30.1 e) de la Ley 30/84).

    Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso será de hora y mediar.(laborales)

    El permiso se concede a los funcionarios, sean éstos hombres o mujeres. Si el padre y la madre trabajan, sólo a uno de ellos.

    En el caso concreto de los docentes, la Sentencia nº 330/93, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al pronunciarse sobre este supuesto, viene a decir que prevalece el interés del niño, por lo que la Administración debe planificar los horarios y por lo tanto, los Centros lo tendrán en cuenta a la hora de la fijación de los horarios lectivos individuales del personal con derecho al disfrute de éste permiso, evitando el señalamiento de impartición de clases lectivas durante dicho periodo.

    Procedimiento:

    1.El funcionario solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente la causa del mismo, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación, en cada caso, de fotocopia del Libro de Familia y la presentación de certificación de la empresa del otro, padre o madre, que acredite que no disfruta de este permiso.

    E) Deber Inexcusable de Carácter Público o Personal
    Los funcionarios tienen derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal de permisos por el tiempo indispensable (artículo 30.2 de la Ley 30/84).

    Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona y cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Dentro del mismo concepto deben incluirse también los deberes de carácter cívico como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.

    La concesión del permiso tiene carácter potestativo, salvo que existiese una norma que imponga el deber inexcusable y éste no pueda cumplirse fuera del horario de trabajo; entonces la Administración, previa justificación de estos extremos por el interesado, concederá el permiso por el tiempo indispensable.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección Provincial correspondiente.
    2. La Dirección Provincial concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación del documento en el que conste la comparecencia del funcionario para la cual haya sido requerido.

    F) Maternidad
    Las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 122 días ininterrumpidos, ampliables por parto múltiple hasta 10 días más – (Reformado por el acuerdo Sindicatos-C.M. de 21 de mayo de 2001) y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo-.

    El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso del fallecimiento de la madre.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

    Las funcionarias tienen derecho al permiso de maternidad, tanto en los casos de nacimiento como en los de no supervivencia del recién nacido y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto viable. Si la funcionaria no hubiera disfrutado -en todo o en parte- el mes vacaciones, podrá disfrutarlo a continuación de este permiso.

    El permiso por parto no tiene la consideración de Incapacidad Temporal de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 20 de la Ley 29/75, de 27 de Junio (BOE 30/6/75), sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y la introducción de un Capítulo IV bis en el Título II de la Ley General de Seguridad Social -Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE 29/6/94)-, por la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

    El profesorado interino podrá solicitar este permiso siempre que, reuniendo el requisito general de estar afiliado y en alta en el Régimen de Seguridad Social, acredite un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.

    La prestación económica por Maternidad para el profesorado interino consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, dicha base será la equivalente a la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes.

    En el proyecto del Estatuto Básico de la Función Pública, cuando alude al permiso de maternidad dice que deberá regularse en los mismos términos que en la legislación laboral, por lo que se prevé una modificación de la legislación que lo regula actualmente, dentro del ámbito de la Administración Pública.

    Procedimiento:

    1. La funcionaria solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y a la interesada.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación, del parte de baja médica e informe del médico con fecha probable de alumbramiento y fotocopia del Libro de Familia.

    G) Adopción o Acogimiento

    En el supuesto de adopción de un menor de seis años, el funcionario tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Lo mismo si el hijo adoptado es discapacitado o extranjero con especial dificultad. Con justificación adecuada.

    En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

    La adopción y el acogimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/94, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, es una situación protegida pero no determinante de Incapacidad Temporal.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación de fotocopia de la Resolución judicial firme.

    H) Reducción de Jornada por Razones de Guarda Legal
    El personal funcionario e interino que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones (artículo 30.1.f de la Ley 30/84, según la nueva redacción dada por el artículo 50 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre (BOE 31/12/97), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

    La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida. La minusvalía física o psíquica no se puede extender por analogía a enfermedades de larga duración.

    Las retribuciones , tanto las básicas como las complementarias, experimentarán una reducción de un tercio o un medio según la norma vigente. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios prestasen una jornada de trabajo reducida en la fecha de devengo de las citadas pagas (artículo 36.6 de la Ley 33/87, de 23 de diciembre (BOE 24/12/87), de Presupuestos Generales del Estado.

    La concesión de permiso por maternidad interrumpe los efectos de la reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo el funcionario percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso por maternidad. Este permiso es acumulable al de cuidado de hijo menor de 9 meses.

    El funcionario que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al régimen normal cuando así lo solicite, debiendo su petición ser atendida inmediatamente por la Administración aun cuando aquél se encuentre de baja por enfermedad.

    En el caso del personal docente, los Centros, antes de la fijación del horario lectivo individual, tendrán en cuenta las perspectivas del personal docente, concediéndoles la opción de que indiquen por escrito el periodo concreto en que desean ejercitar el derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir con la impartición de clases lectivas. En caso de que se solicite una vez comenzado el curso y fijado el horario personal, éste se modificará a los mismos efectos que se señalan anteriormente.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita la reducción de jornada a la Dirección de Área correspondiente.
    2. La Dirección de Área concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado y, en caso favorable, a la oficina delegada del Registro Central de Personal.

    3. El Registro Central de Personal anota la reducción de jornada.

    4. Se confecciona parte de alteración de nómina.

    J) Asistencia a Cursos de Selección, de Formación y Perfeccionamiento
    El Acuerdo Administración-Sindicatos, de 16 de noviembre de 1991, para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo -aprobado por Resolución de 3 de enero de 1.992 (BOE 21/1/92)-, precisa que para facilitar la formación y el reciclaje profesional la Administración se compromete a conceder cuarenta horas/año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del funcionario en la Administración.

    Asimismo, también se podrán conceder permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

    Procedimiento:

    1. El funcionario solicita el permiso a la Dirección Provincial correspondiente (ha de tramitarse con 15 días de antelación). Se suele solicitar un informe del Director del Centro o del coordinador correspondiente, en el que se especifique como queda cubierta la atención a el alumnado en ausencia del profesor que solicita el permiso.
    2. La Dirección Provincial concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y al interesado. La denegación, en su caso, de estos permisos ha de ser siempre motivada por tratarse de actos limitativos de derechos.

    3. No se podrá comenzar el disfrute del permiso mientras no exista comunicación expresa de la concesión por parte de la Dirección Provincial.

    K) Asuntos Particulares
    Los docentes están excluidos expresamente de la concesión de este permiso.

    L) Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto

    La Disposición Adicional 11ª de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE 10/11/95), de Prevención de Riesgos Laborales, añade un apartado f) al artículo 37.3 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido publicado mediante el Real Decreto Legislativo 1/95, de 25 de marzo (BOE 29/3/95), por el que se establece un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Si bien este derecho se ha incluido a través del Estatuto de los Trabajadores, lo es en relación con la condición de "trabajador" en su más amplio sentido, con independencia del vínculo contractual o estatutario, por tanto es de aplicación a las mujeres funcionarias e interinas docentes.

    Al igual que otros permisos, se ajustará el horario personal de las docentes de forma que el ejercicio de este derecho no se haga coincidir con clases lectivas.

    Procedimiento:

    1. La funcionaria solicita el permiso a la Dirección Provincial correspondiente.
    2. La Dirección Provincial concede o deniega el permiso y se lo comunica al Centro de destino y a la interesada.

    3. Se deberá justificar documentalmente, bien con carácter previo o con posterioridad, mediante la presentación, del informe médico correspondiente.

    Nuevo.- Lactancia de hijos/as menores de 9 meses

    Ley 53/2002- f) "La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustiuirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente po el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen."

    Clases de preparación al parto.

    e) " Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su practica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo"

    #303921
    Eulalia
    Participante

    Jo muchas gracias!! está súper completo

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