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Articulo 100.7 LCA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #288049
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando la Ley contencioso-administrativa me ha surgido una duda en su artículo 100.7:

    “La sentencia que se dicte [b]respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida [/b]y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional”.
    ¿A qué se refiere con ” La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida”?. No entiendo bien el sentido de este artículo. A ver si algún compañero entendiese este artículo. Gracias. Saludos.

    #288050
    rociogomez
    Participante

    Buenos días

    Por más vueltas que le doy a la frase “situación jurídica particular”, lo único que se me ocurre, y no se si estoy en lo cierto o no, es que:

    La sentencia respetará la condición que un particular tiene frente a la administración, p. ej. interesado, contratista, contribuyente….

    Más opiniones por favor

    Saludos Rocío

    #288051
    david73
    Participante

    Buenos días LN30 y compañer@s.
    Por situación jurídica particular entiendo que se refiere a la situación en que se halla una persona respecto de otro sujeto. Por ejemplo, ante una sanción administrativa, nos encontramos con dos sujetos la Administración y el sancionado.
    En este caso, la sentencia respetará la situación jurídica particular (del sancionado, por ejemplo) en cuanto a los derechos y obligaciones que pueda tener como tal.
    Este artículo trata del recurso de casación que pudiera tener por objeto, por ejemplo, anular una sentencia judicial anterior que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.
    Si la sentencia de este recurso es estimatoria, el fallo se publica en el BOE para que a partir de ese momento los Jueces y Tribunales lo tengan en cuenta a la hora de dictar sentencia ante un caso semejante, si no me equivoco es lo que se denomina jurisprudencia.
    Bueno LN30, no sé si me he explicado bien, la verdad es que explicar con nuestras palabras ciertas terminologías a veces es complicado.
    A ver si alguien pudiera expone una explicación más clara.
    Saludos.

    #288052
    LN30
    Participante

    Gracias Rocio y David por contestar, si ya lo veo mejor. De todas maneras a ver qué nos explica Baldo el lunes cuando exponga este tema. Saludos.

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