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20 agosto, 2014 a las 9:24 am #287879
angelanoak
ParticipanteBuenos días,
No se cómo meterme en la cabeza dos párrafos de la LECR por más que me los estudio no consigo entenderlos, a ver si me podéis ayudar,
Los suplicatorios, Exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por “querella privada” puedan ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente por el juez o tribunal que los hubiere librado.
Aquellos despachos que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de “querella particular” podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representantes cuya instancia se libren, fijándose un término para presentarlos a quien deba cumplirlos.
Lo que no llego a entender es, la diferencia que hay entre querella particular y privada?
Gracias con antelación y ánimo compañeros 🙂
20 agosto, 2014 a las 12:51 pm #287880david73
ParticipanteHola Ángela y compañer@s.
Voy a darte mi opinión pero no sé si estaré en lo cierto o no.
Creo que querella particular o privada es lo mismo.
En el primer párrafo del artículo 188 (Lecrim), hace referencia a “los delitos que [b][u]no[/u][/b] sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos”.
Entiendo que estos delitos pueden ser perseguidos por querella pública o privada.En cambio, en el segundo párrafo, son “los que procedan de causas por delitos que [b][u]sólo[/u][/b] pueden ser perseguidos en virtud de querella particular”.
Estos delitos sólo pueden ser perseguidos por querella particular o privada.Bueno, no sé si estoy acertado en mi respuesta. Esperemos más opiniones por si acaso. De todas maneras, no creas, yo también lo he tenido que leer varias veces para encontrar la diferencia.
Saludos.
20 agosto, 2014 a las 2:35 pm #287881angelanoak
ParticipanteMuchas gracias David 🙂
Ya lo he pillado jeje, cuando no sea sólo querella privada se expedirá de oficio el mandamiento, exhorto o suplicatorio y se cursaran directamente por el juez o tribunal y en los que sólo sean por querella particular se podrá entregar recibo al interesado o representante fijando un término para presentarlo ante quien deba cumplirlo..
Si es así creo que ya me ha quedado claro.
Gracias por aclararme la duda tan rápido eres un maquina 😀
20 agosto, 2014 a las 3:01 pm #287882david73
ParticipanteDe nada Ángela, ufff… me queda mucho para ser un máquina aquí… jejeje… todo se andará, precisamente ando repasando estos temas de actuaciones judiciales y por eso lo he visto pronto.
Saludos y a seguir.20 agosto, 2014 a las 3:05 pm #287883LN30
ParticipanteHola compañeros, pienso igual q David que querella particular es lo mismo q querella privada.Yo también entiendo los dos articulos como David. Saludos
20 agosto, 2014 a las 6:52 pm #287884aliche74
ParticipanteHola compañeros
Yo también estoy de acuerdo con David y LN30 en que la LEcriminal trata de forma indistinta el término de querella privada o particular. Yo me he aprendido el art188 LECR.de la siguiente manera: Si el delito es público o perseguible de oficio por parte del juez, los suplicatorios, exhortos o mandamientos se expiden de oficio por el juez y se cursaran directamente por dicho juez. Si el delito es privado es decir que se persigue a intancia de parte mediante querella, por ejemplo el delito de calumnias o injurias contra particulares,los suplicatorios, exhortos o mandamientos podrán entregarse al interesado o a su representante( procurador)y para ello deberán firmar un recibí de entrega y se le fijará un término para presentarlo ante el juzgado que deba cumplirlo.
O por lo menos yo lo entiendo así. Si estoy confusa que alguén me ayude a verlo más claro. Muchas Gracias -
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