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Exhortos o mandamientos en proceso penal

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #287879
    angelanoak
    Participante

    Buenos días,

    No se cómo meterme en la cabeza dos párrafos de la LECR por más que me los estudio no consigo entenderlos, a ver si me podéis ayudar,

    Los suplicatorios, Exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por “querella privada” puedan ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente por el juez o tribunal que los hubiere librado.

    Aquellos despachos que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de “querella particular” podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representantes cuya instancia se libren, fijándose un término para presentarlos a quien deba cumplirlos.

    Lo que no llego a entender es, la diferencia que hay entre querella particular y privada?

    Gracias con antelación y ánimo compañeros 🙂

    #287880
    david73
    Participante

    Hola Ángela y compañer@s.

    Voy a darte mi opinión pero no sé si estaré en lo cierto o no.

    Creo que querella particular o privada es lo mismo.

    En el primer párrafo del artículo 188 (Lecrim), hace referencia a “los delitos que [b][u]no[/u][/b] sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos”.
    Entiendo que estos delitos pueden ser perseguidos por querella pública o privada.

    En cambio, en el segundo párrafo, son “los que procedan de causas por delitos que [b][u]sólo[/u][/b] pueden ser perseguidos en virtud de querella particular”.
    Estos delitos sólo pueden ser perseguidos por querella particular o privada.

    Bueno, no sé si estoy acertado en mi respuesta. Esperemos más opiniones por si acaso. De todas maneras, no creas, yo también lo he tenido que leer varias veces para encontrar la diferencia.

    Saludos.

    #287881
    angelanoak
    Participante

    Muchas gracias David 🙂

    Ya lo he pillado jeje, cuando no sea sólo querella privada se expedirá de oficio el mandamiento, exhorto o suplicatorio y se cursaran directamente por el juez o tribunal y en los que sólo sean por querella particular se podrá entregar recibo al interesado o representante fijando un término para presentarlo ante quien deba cumplirlo..

    Si es así creo que ya me ha quedado claro.

    Gracias por aclararme la duda tan rápido eres un maquina 😀

    #287882
    david73
    Participante

    De nada Ángela, ufff… me queda mucho para ser un máquina aquí… jejeje… todo se andará, precisamente ando repasando estos temas de actuaciones judiciales y por eso lo he visto pronto.
    Saludos y a seguir.

    #287883
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, pienso igual q David que querella particular es lo mismo q querella privada.Yo también entiendo los dos articulos como David. Saludos

    #287884
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    Yo también estoy de acuerdo con David y LN30 en que la LEcriminal trata de forma indistinta el término de querella privada o particular. Yo me he aprendido el art188 LECR.de la siguiente manera: Si el delito es público o perseguible de oficio por parte del juez, los suplicatorios, exhortos o mandamientos se expiden de oficio por el juez y se cursaran directamente por dicho juez. Si el delito es privado es decir que se persigue a intancia de parte mediante querella, por ejemplo el delito de calumnias o injurias contra particulares,los suplicatorios, exhortos o mandamientos podrán entregarse al interesado o a su representante( procurador)y para ello deberán firmar un recibí de entrega y se le fijará un término para presentarlo ante el juzgado que deba cumplirlo.
    O por lo menos yo lo entiendo así. Si estoy confusa que alguén me ayude a verlo más claro. Muchas Gracias

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