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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 53)
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  • en respuesta a: ANIVERSARIO WWW.OPOSITAS.COM #283724
    Vero
    Participante

    Muchas gracias por vuestra ayuda y apoyo. Esperamos poder responder a vuestro esfuerzo y dedicación con nuestro aprobado.

    en respuesta a: TESTS EXÁMENES OFICIALES #331057
    Vero
    Participante

    Muchas gracias por los tests!! Nos va a venir muy bien para la recta final!!!

    en respuesta a: JUSTICIA. PROGRAMACIÓN SEPTIEMBRE 2019 #330328
    Vero
    Participante

    El fin de semana toca un re-estudio a fondo de penal!!!!

    en respuesta a: Errores test temas 13 y 14 (tramitación) 14 y 15(gestión) n5 LB #330464
    Vero
    Participante

    Muchas gracias!

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330489
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330488
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330487
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330486
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330485
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330484
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330483
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330482
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: Duda Ejecucion Civil – AUDIO TUTORIA UNIDAD 13 #330481
    Vero
    Participante

    Buenos días!
    Las anotaciones preventivas se extinguen (entre otras causas), por la caducidad a los 4 años. Eso se establece en el art. 86 de la Ley Hipotecaria.

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS REGLAMENTOS FUNCIONARI@S #330442
    Vero
    Participante

    Buenas tardes:
    Respecto al permiso para cuidado se familiares al que me refiero es del que habla el tema 14 (gestión), en la página 45 haciendo referencia al EBEP. El artículo concreto no sé decírtelo porque en el tema no viene. Habla de los permisos de los funcionarios públicos, mientras que en el tema 15 se habla de las situaciones administrativas.
    A eso me refería.
    Gracias y un saludo,
    Verónica.

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS REGLAMENTOS FUNCIONARI@S #330436
    Vero
    Participante

    Buenas tardes:
    Tengo un par de dudas. En primer lugar, sobre el contenido del nuevo “complemento de carrera profesional”. ¿Se refiere a la experiencia, formación complementaria (cursos, máster, doctorados…)?

    Por otro lado, también tengo algo de duda en cuanto al permiso para cuidado de un familiar y la excedencia para cuidado de familiares, ¿en qué casos se puede aplicar cada uno? Ahora que lo estoy volviendo a leer, creo que se me queda un poco más claro, pero no me vendría mal un ejemplo.

    Muchas gracias.
    Verónica

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