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Respuestas de foro creadas

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • en respuesta a: SEGUNDO EXAMEN #298547
    URIKANA
    Participante

    eso digo yo, donde está confirmada?

    en respuesta a: ¿QUÉ NOTA HAS OBTENIDO EN EL EXAMEN OFICIAL GESTIÓN PI? #298337
    URIKANA
    Participante

    Tienes 68,50 puntos

    en respuesta a: Tan cerca… #298216
    URIKANA
    Participante

    A qué os presentais vosotros? yo voy a gestión a Cataluña

    en respuesta a: Hay plan para el domingo… #298230
    URIKANA
    Participante

    una pregunta(es que soy nueva en el foro y no me enteré), el simulacro de examen es sólo para los que compraron el temario de opositas o es para todo el que quiera participar? es que yo voy por libre pero me gustaría participar en el simulacro. Saludos

    en respuesta a: duda test #298205
    URIKANA
    Participante

    Respecto a la segunda pregunta que planteas creo que tienes razón y la respuesta correcta es la última. Respecto a la primera creo que es la C porque te está preguntando sobre cosa mueble DETERMINADA y eso es lo que dice literalmente la ley en el art. 701. El art. 699 se refieren genericamente a las obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa distinta a una cantidad de dinero.

    en respuesta a: tests #298198
    URIKANA
    Participante

    Yo creo que hay que tener en cuenta que las preguntas del examen te las suelen poner por la ley, yo tengo test de varias editoriales: CEP, MAD, JURISPERICIA Y ADAMS, los de MAD son muy sencillos pero hay que estudiar claro, los de CEP en general también y los de JURISPERICIA te lían un poco más. Lo que si me supera es ADAMS-CEFIASA, son super enrevesados, algunas preguntas bien, normales pero otras son inmensas, enrevesadas, que dudas hasta de como te llamas, en mi modesta opinión algo tan rebuscado no es bueno pero eso depende de cada cual.
    Por cierto, yo hablo de Gestión. Un saludo

    en respuesta a: ejecucion provisional #298159
    URIKANA
    Participante

    Hola, yo entiendo que no son ejecutables provisionalmente y me apoyo en lo siguiente:

    La ejecución provisional cabe en el supuesto de sentencias de condena contra las cuales se haya interpuesto recurso de apelación. Las resoluciones que homologuen transacciones judiciales entiendo que no son apelables ya que lo único que hace el Tribunal es dar forma a un previo acuerdo entre las partes, y lo mismo cabe decir de los convenios aprobados judicialemente. Una cosa es que si no se cumplen se puedan ejecutar por la vía de ejecución de sentencias y otra que pueda hacerse provisionalmente ya que esta posibilidad está limitada a las resoluciones de condena que puedan ser apeladas.

    Un saludo

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