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sefarad83Participante
A ver, tampoco digaís cosas que no son. ¿Se pueden sacar estas oposiciones sin haber estudiado Derecho? Sí. ¿Te ayuda habiendo estudiado Derecho? Por supuesto que sí. Yo sí he estudiado la carrera.
sefarad83ParticipanteLa vista pública es lo que comunmente se conoce como el juicio y el principio de contradicción hace referencia a que las dos partes podrán presentar sus pruebas y discutir las del contrario.
sefarad83Participante[i]Editado[/i]
He leído ese inciso del artículo y me resulta extraño, pues se ve que está actualizado, pues nombra a los delegados del Gobierno de las CC AA pero luego habla de Gobernadores Civiles al referirse a Ceuta y Melilla (?). Lo que hay en Ceuta y Melilla es un Delegado del Gobierno (en cada ciudad autónoma).
sefarad83ParticipanteEl artículo 22 LOPJ tiene en cuenta casos internacionales privados* en los que no está muy claro qué Tribunales de que país son los encargados de conocer del asunto (a veces habrá alguna norma internacional o nacional que remita algunos casos a algunos Tribunales en concreto** y otras no).
En estos casos, sí tu has firmado con la otra parte un contrato en el que una de sus cláusulas dice que os sometereis a los Tribunales españoles, pues te estás sometiendo a ellos expresamente. Si no lo aclarásteis, si tú (española) demanda a un inglés en España por incumplir un contrato y este contesta a la demanda sin rechazar expresamente la jurisdicción de los Tribunales españoles, el inglés esta aceptando tácitamente su jurisdicción.
*Casos internacionales privados: Los relativos a causas civiles y mercantiles, principalmente, en el que actúan sujetos privados en una posición de igualdad.
**El Reglamento 44/2001 de la UE, por ejemplo establece que los litigios sobre inmuebles se han de discutir en aquél país en el que se hallen.
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