Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Rocio OsunaParticipante
De nada!
Rocio OsunaParticipanteBuenas, toda la tutoría abarcó un tipo test, es el test número 6 que se encuentra en la UT10.
Saludos.Rocio OsunaParticipanteBuenas, la duda 3 pondría la c. Las dos son correctas.
Rocio OsunaParticipanteMuchas gracias, se me había pasado descargarme esa parte del tema, por eso me había creado duda.
Rocio OsunaParticipanteBuenas,
¿Dónde puedo ver el temario de calc para la tutoría de éste miércoles? No lo encuentro. El tema 40 sólo habla de Writer. ¿O lo tengo que ver a través de las tutorías ya subidas?Saludos.
Rocio OsunaParticipanteBuenos días,
¿Hay tutoría del tema 20 “Retribuciones del personal al ss de la Comunidad Autónoma. Nóminas, procedimiento de elaboración”? Es que no la encuentro.
Saludos.
Rocio OsunaParticipanteBuenas
Para la tutoría de mañana, tema 39 pone un cuadro donde dice que para Guadalinex hay que verlo a través de un manual en el Campus. No encuentro ese manual. ¿Alguien podría ayudarme?
14 noviembre, 2019 a las 10:42 am en respuesta a: Actualidad – Convocatoria Auxiliares y Administrativos Junta de Andalucia #381350Rocio OsunaParticipanteBuenas.
Creo que no ha habido ninguna modificación en cuanto al temario. Le he echado un vistazo rápido y creo que no, pero si me equivoco corregidme.Ahora toca darle caña. ¡¡¡Ánimo compañeros!!!
Rocio OsunaParticipanteDUDA SOBRE LA REVISIÓN DE OFICIO (EX NUNC/ EX TUNC)
Concretamente mi duda es sobre el efecto ex nunc y ex tunc. En el tema 9 del C1:
en la página 44 refiriéndose a la revisión de actos nulos de pleno derecho nos dice “Los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho son, claro está, los de la propia categoría jurídica en cuestión y, por tanto, tiene un efecto ex nunc en relación con los efectos que hubiera podido producir el acto o la disposición.”
en la página 47 refiriéndose a la revisión de actos anulables nos dice ” Y por otro, que la eventual declaración de anulabilidad dictada por el tribunal contencioso produce efectos ex nunc al contrario que en los supuestos de nulidad de pleno derecho donde los efectos son ex tunc.”
Viendo los vídeos tengo entendido que el efecto ex nunc nunca produce efecto y se da para casos de nulidad y el efecto ex tunc no se retroctraen efectos que anteriormente habrían podido producir, son efectos desde la propia declaración de anulabilidad.
No entiendo por qué en la página 47 se invierten los efectos.
Saludos.
Rocio OsunaParticipanteBuenas, en cuanto a la duda de Alicia del tema de Unión Europea, acabo de mirarlo y también me aparece 8 grupos políticos europeos.
Rocio OsunaParticipanteBuenas, en el caso de administrativo, para la tutoría de hoy pone ver ut08. He mirado los temas 38 y 41 (creo que son los que más se asemeja a la ut08) pero en los vídeos hay cosas que sí me coinciden y otras que no. Entonces ya me surge la duda de si me he visto bien esos temas o son otros. Al igual que dijo Teresa ayer, ¿podríais poner el tema que se corresponde a cada tutoría?
Saludos.Rocio OsunaParticipante1-a
2-b
3-d
4-b
5- las veo todas correctas aunque incompleta la a y la d
6-a
7-b
8-c
9-b
10-a -
AutorEntradas