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26 enero, 2008 a las 12:53 pm en respuesta a: Ya estan las listas definitivas de Auxilio Judicial. #300929quatroParticipante
Enhorabuena a todos los aprobados. Tengo una duda acerca de la acreditación del idioma, si en la solicitud la opción fue documentar, de momento no hay que hacer nada? Hay que esperar a que salga la lista de aprobados en el BOE? Gracias.
quatroParticipanteMuchísimas gracias por contestar.
quatroParticipantePues salieron:
Tema 19 Jurisdicción y competencia
Tema 28 Procesos especiales
Tema 65 El proceso Laboral: principios que lo informanY gracias por la respuesta
8 octubre, 2007 a las 12:50 pm en respuesta a: TEMAS RESUMEN PARA PREPARACION DE SEGUNDO EJERCICIO #300341quatroParticipantelo subo por si ya se sabe con más precisión cuando podríamos disponer de los resumenes de los temas, pues según he visto en otro foro ya ha salido el rumor que el segundo de gestión pudiera se el 28 de octubre.
4 julio, 2007 a las 12:55 pm en respuesta a: revision de examen ¿cuanto tardan en contestar? #299945quatroParticipanteHola, yo también quiero revisar el examen de tramitación, Os quería preguntar si teníais un modelo concreto de solicitud de revisión o lo hicistesis por vuestra cuenta y, en este caso, que datos hay que consignar en concreto. Os agradecería me contestaseis.
quatroParticipanteMuchas gracias.
quatroParticipanteperdonad que insista, pero todavía no está el examen nº 9?
quatroParticipantepor favor, alguien que haya promocionado a gestión y ha aprobado o los administradores, podrías orientarme a enfocar este exámen? no se si los temas a redactar han de ser extensos o vale la pena ser concreto y hablar un poco de cada epígrafe. Graciaaaas.
quatroParticipanteen el art. 582 LEC referido al reqquerimiento de pago, se establece que se efectuara a peticion del ejecutante en cualquier lugar en el que el ejecutado pudiera ser hallado. Por tanto, en este caso seria su lugar de trabajo.
Si el ejecutante no dice nada, entiendo que el embargo se podria practicar con el hijo. Es mi modesta opinión.
quatroParticipanteTambién tengo dudas de todas las planteadas, pero respecto a la 31, la sociedad de gananciales como tal no se puede embargar, pero supongo que el supuesto va referido al sueldo de la esposa que si se acumularía a la ejecucion ya que al no especificar nada rige sociedad de gananciales, pero esto es por suponer, claro.
quatroParticipanteSi, debe ser eso si no no encuentro otra explicación. Gracias.
quatroParticipantemas dudas:
En la pregunta 41 habla de despacho de ejecucion. La cantidad que da como buena es la que se debe como principal pero, no se despacha por todo? por principal, intereses vencidos y 30% de intereses y costas de ejecución? La cantidad a despachar serían 41.678 euros?La 43: acciones S.L. y vehícculo no están en el mismo tramo a la hora de embargar?
Yo tampoco puedo estar en el chat, por favor que alguien me ayude en este mar de dudas
quatroParticipanteRom, so puedo contestar con certeza la del sueldo de la mujer. En el enunciado del supuesto especifica que es separacion de bienes, y si aplicas el 607.3 los salarios de los conyuges no se acumulan si son separacion de bienes.
quatroParticipantegracias juanal9 por tu opinión. La practica cuenta mucho, además creo también que sería inhábil.
quatroParticipante[/b]Respecto a la duda anterior, no se si he dado con la respuesta, pues en la LOPJ habla de dias inhábiles “a efectos procesales”, por lo cual el sábado sería inhábil a efectos procesales, pero no a efectos de comunicación, que en este caso la LEC sólo excluye los domingos. El problema tal vez, estaría en la formulación de la pregunta, ya que no especifica a que efectos es inhábil. Sigo con la duda.[/b]
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