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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Destinos JCCM #372987
    pistoncillo
    Participante

    Yo soy de Albacete y he pedido Cuenca por cercanía y Toledo (ya que no me han hablado muy bien de Ciudad Real y por combinaciones mejor Toledo)

    en respuesta a: JCCM.Convocatoria Personal Laboral #372860
    pistoncillo
    Participante

    Te lo han puesto claro, pero mirate el Titulo II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    Funcionarios de carrera.

    Funcionarios interinos.

    Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    Personal eventual.

    Artículo 9. Funcionarios de carrera.

    1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

    Artículo 10. Funcionarios interinos.

    1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

    La sustitución transitoria de los titulares.

    La ejecución de programas de carácter temporal.

    El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

    4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

    5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    Artículo 11. Personal laboral.

    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

    Artículo 12. Personal eventual.

    1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

    2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

    3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

    4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

    5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    SUBTÍTULO I.
    PERSONAL DIRECTIVO.
    Artículo 13. Personal directivo profesional.

    El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

    Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

    Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

    El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

    La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

    en respuesta a: duda ordenanza #372939
    pistoncillo
    Participante

    Ponte en contacto con la EAR, aunque si pones la dirección de tus tios de Albacete, te inscribirán en AB

    Si eres de fuera de CLM y no pides ningún sitio te mandan directamente a Toledo

    en respuesta a: Ya tenemos oferta de destinos en DOCM #372924
    pistoncillo
    Participante

    Otro albaceteño que se va para Toledo (porque para elegir Ciudad Real, prefiero asegurarme una plaza en Servicios Centrales en Toledo)

    en respuesta a: Ya tenemos oferta de destinos en DOCM #372921
    pistoncillo
    Participante

    A los de Albacete nos tocará por comodidad Cuenca o Toledo, ya que son los mejores, porque hay mucha gente y siempre puedes ajustar coches para que uno cada semana lo lleve, para alquileres de pisos, etc

    en respuesta a: ATENCIÓN OFERTA DE PLAZAS AUXILIARES JCCM #372898
    pistoncillo
    Participante

    Yo creo que es una Lista con las Plazas que no se cubrieron en el anterior Concurso (las que no se eligieron y las que dejaron que no hubiera resultas)

    En mi opinión faltan muchas plazas, pero como orientación es buena

    en respuesta a: JCCM. EAR. Oferta Destinos, y Adjudicación #372846
    pistoncillo
    Participante

    Correcto, esta es la idea, pedir mientras están de vacaciones, por lo que si cuando salgan presentas la documentación ya te puedes ir de vacaciones.

    en respuesta a: JCCM. EAR. Oferta Destinos, y Adjudicación #372844
    pistoncillo
    Participante

    Su calendario creo que es bastante claro, nos ofrecen a principios de Julio, mientras la gente se va de vacaciones se envian las Peticiones y cuando vuelvan se estudian (ganamos mes y medio al proceso normal) y tomar posesión yo creo que en Octubre.

    en respuesta a: JCCM. EAR. Compulsa documentos #372849
    pistoncillo
    Participante

    Es correcto, solo aquellos que te pida la convocatoria (por ejemplo si le llevas el carnet de conducir y no lo pide no está obligado, pero si en la oposición te piden el Carnet, entonces sí)

    En principio no te piden si estás trabajando en la Administración de la Junta (lo pone por ahí en la Convocatoria) pero mi consejo es que en la O.I.R. lleves todo y que te compulsen y lo envien

    en respuesta a: JCCM. Documentación a presentar. #372761
    pistoncillo
    Participante

    Por lo que me he podido asesorar, la idea es que durante el verano nos calentemos la cabeza con los Destinos, para que cuando lleguen después de vacaciones se pongan a estudiar las solicitudes (cuestión que me parece estupendo, mientras están de vacaciones se presentan las solicitudes y se gana un mes y pico en la tramitación)

    en respuesta a: Contestación de la Junta: Oferta de Destinos antes de verano #372688
    pistoncillo
    Participante

    Esta mañana me contaba en un sindicato que igual no salia Concurso (se acaba de resolver el actual) y que las plazas vacantes serían para los de nuevo ingreso

    1º Promoción Interna (creo que hay uno o dos)

    2º Discapacitados

    3º Libre (a tu puesto sumale los anteriores)

    en respuesta a: horarios junta #372693
    pistoncillo
    Participante

    Hay una modificación posterior, pero básicamente siguen siendo los mismos, aquí los puedes descargar

    [url=http://www.castillalamancha.uso.es/DOC_WEB/HORARIOS%20DE%20TRABAJO.pdf]http://www.castillalamancha.uso.es/DOC_ … RABAJO.pdf[/url]

    en respuesta a: comparacion de sueldos con madrid (homologacion) #372673
    pistoncillo
    Participante

    En esta página están publicados

    [url=http://www.csit.es/hospedasw/arbol_csit/admon_autonomica/info_gral/22.02tablafuncionarios.pdf]http://www.csit.es/hospedasw/arbol_csit … narios.pdf[/url]

    en respuesta a: nombramientos funcionarios #372631
    pistoncillo
    Participante

    NO os desanimeis, es que todo lleva su tiempo

    Oferta de Destinos:

    1º. Oferta de Plazas a Personal Interno: Concurso de Traslados. Cuando se resuelva Oferta a los Procesos

    2º. Con las sobrantes Oferta de Destinos a Personal de Promoción Interna (sí parece raro, pero lo hay, son 2 personas las que piden)

    3º. Con las sobrantes Oferta de Destinos a Personal de Turno de Discapacitados (31 plazas)

    4º Con las sobrantes Oferta de Destinos a Personal de Turno Libre

    Bolsa de Trabajo

    Como la vigente está sin agotar sigue hasta la relación de aprobados en el DOCM (Mirar el Decreto 90/2006, que por cierto tendríais que haber estudiado para la Oposición, jejeje)

    en respuesta a: Administrativos sin noticias #372585
    pistoncillo
    Participante

    La Escuela no para de publicar mensajes (algunos hasta con mala leche por la lentitud del proceso, por ejemplo esta [i]Que semana de abril, la primera o la última, van a salir las notas del cuerpo ejecutivo administrativos

    Entre la primera y la última.: [/i]

    Por lo que tendremos que esperar un poco, yo calculo que a últimos de abril, a partir del 21

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