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LouParticipante
Hola Esthal,
Yo no veo que sea extrapolable a los TSJ lo que establece el art. 78 para los juzgados contencioso-administrativo y centrales contencioso-administrativo en el ámbito de su competencia y en esas materias para el procedimiento abreviado. Creo que si pudiera emplearse el procedimiento abreviado en cualquier Tribunal, no especificaría el art. 78 su conocimiento por parte de estos juzgados. Simplemiente diría que por el procedimiento abreviado se conocen esas materias independientemente de que juzgado o tribunal sea competente.
No se si ya lo he dado tantas vueltas que no seré capaz de verlo claro.
Muchas gracias por tu ayuda.LouParticipanteHola Esthal,
Mi duda no es sobre la materia, es si en el TSJ se puede conocer de procedimientos abreviados. En el artículo 78 solo se los aplica a los juzgados contencioso-administrativo y a los juzgados centrales contencioso-administrativo
LouParticipanteGracias Pilarricky,
Eso creo yo. A ver si Baldo nos lo puede confirmar!!LouParticipanteEn el propio enunciado de la pregunta 82, ya aparece el artículo en el que se encuandra la pregunta, el 520. Estoy de acuerdo contigo en que la A) es la correcta, ya que el derecho es a [u]NO DECLARAR [/u]contra sí mismo. El derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez esta recogido en el apartado 2.a del 520
LouParticipanteEste mes no hay una planificación para ir estudiando?????? ni para las sesiones????
LouParticipanteTenias toda la razón LN30. Tutoría buenísima, en la que en media hora desgrana todas las modificaciones de las subastas. Un fenómeno Baldo.
LouParticipanteGracias LN30.
En mi Unidad Tutorial 6 no aparece, así que hago un llamamiento a Baldo para que nos incluya a los de PI de Tramitación esas videotutorias que también a nosotros nos pueden servir.
GraciasLouParticipanteHola LN30, podrías decirme donde esta esa Videotutoria.
GraciasLouParticipanteMuchas gracias por tu contestación bg.
Si que presentaré el escrito de alegaciones junto con un nuevo modelo 790 y fotocopia de la presentada en su momento, que pediré que me compulsen. Hoy he preguntado a la Gerencia Territorial de Cataluña y también me han dicho que en el nuevo 790 he de poner la fecha de subsanación.
Gracias de nuevo
Lou10 enero, 2008 a las 1:01 pm en respuesta a: Para el Administrador o para quien me pueda ayudar #300870LouParticipanteHola,
Yo lo solicité a esta dirección, certificado y con acuse de recibo. Tardaron unas tres semanas en enviarmelos.
S.G. DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo, 45
28015 MADRID -
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