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23 febrero, 2016 a las 5:55 pm #289086LouParticipante
Hola a todos,
Tengo una duda respecto del enunciado de la pregunta número 30 del test 2 de contencioso-administrativo de la unidad tutorial 13.
El enunciado dice:
“Se sustanciarán por el [u]procedimiento abreviado [/u]contencioso administrativo los recursos que se deduzcan en los asuntos que [u]conozcan los TSJ[/u] por materias que se traten de cuestiones que no se refieran:”
Según el artículo 78 conocen por el procedimiento abreviado los juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Centrales, ¿pero el TSJ conoce también por este procedimiento???
Además, en uno de los esquemas que tenemos colgados en el material, del procedmiento abreviado contencioso, le da la competencia a los juzgados y central contencioso administrativo….25 febrero, 2016 a las 9:22 am #289087esthalParticipanteBuenos días
El artículo 78 te dice que conocerá entre otros de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero cuando te digan que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera conocerán los TSJ.
Saludos
25 febrero, 2016 a las 5:42 pm #289088LouParticipanteHola Esthal,
Mi duda no es sobre la materia, es si en el TSJ se puede conocer de procedimientos abreviados. En el artículo 78 solo se los aplica a los juzgados contencioso-administrativo y a los juzgados centrales contencioso-administrativo
26 febrero, 2016 a las 9:16 am #289089esthalParticipanteBuenos días
el artículo 78 te dice que conocen por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre [b]cuestiones de personal [/b]al servicio de la administración pública, por tanto si podrá conocer de recursos que se deduzcan en asuntos que conozcan los TSJ por materias de [b]cuestiones de personas[/b]
26 febrero, 2016 a las 5:30 pm #289090LouParticipanteHola Esthal,
Yo no veo que sea extrapolable a los TSJ lo que establece el art. 78 para los juzgados contencioso-administrativo y centrales contencioso-administrativo en el ámbito de su competencia y en esas materias para el procedimiento abreviado. Creo que si pudiera emplearse el procedimiento abreviado en cualquier Tribunal, no especificaría el art. 78 su conocimiento por parte de estos juzgados. Simplemiente diría que por el procedimiento abreviado se conocen esas materias independientemente de que juzgado o tribunal sea competente.
No se si ya lo he dado tantas vueltas que no seré capaz de verlo claro.
Muchas gracias por tu ayuda.13 marzo, 2016 a las 11:55 am #289091AnónimoInvitadoBuenos días
En principio, efectivamente, el procedimiento abreviado contencioso administrativo será competencia del Juzgado de lo Contencioso y del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa
Por otro lado hemos de tener en cuenta el contenido de los artículos 29, 127 quinquies
Saludos
13 marzo, 2016 a las 5:22 pm #289092LouParticipanteGracias Baldo pero…,
El art. 127 quinquies hace referencia a los procedimientos de declaración judicial de extinción de un partido político y según el art. 9.3 conoce el juzgado central de lo contencioso-administrativo. Por lo tanto, ningún problema.. es el central y conforme al 78, pero…
En cuanto al art. 29, si no ejecutan las administraciones sus actos firmes en el plazo de un mes, se podrán interponer recurso cont-adm y se tramitará por el abreviado. Y he aquí mi duda…. ¿en este caso, conocerá cualquier juzgado o tribunal o sólo el juzgado contencioso-adm y el central?
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