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laura24Participante
hola
Cual es la dirección del blog???
laura24ParticipanteLa verdad es que da miedo, la gente habla de muy buenas notas no? yo creo que tengoun buen examenteórico, pero el word nose si será bastante, con una cara y algun renglon mas del otro… luego descontar fallos,,, no se si será suficiente.
Weno animo a todos.
laura24ParticipanteMUCHAS GRACIAS POR VUESTRA RAPIDEZ!! TODO ACLARADO!!!
30 julio, 2009 a las 2:20 pm en respuesta a: Lista aprobados Gestión y 2º examen el 20 de septiembre #305060laura24ParticipantePor que es sobre 99??? alquien sabe cual es la pregunta anulada??? graciasss
laura24Participantepro si os referis a la nota del art 467, seria solo el secretario, no? independientemente de cuales sean las fuciones del gestor, si la ley te dice nada mas que el secretario, no seria mejor poner como opcion correcta el secretario? que opinais?
laura24ParticipanteMuy buena observacion, no habia caido en eso de “en la forma de la demanda” lo que tudices, ahora por descarte solo la a,. pro sigue mal redactada.
laura24Participantevale, pro ahora me surge a mi otra duda.
no dice al art: 31 ” es necesaro abogado, blabla,,,,se exeptuan los juicio verbales de menos 900euros,” y luego añade “Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio”.
Pues yo viendo lo visto sigo en mis trece,,, eso es una pregunta con muy muy mala leche, pq la respuesta correcta no puede ser:
a) si, pq es de cuantia superior a 900 euros. ya que tendria que decir, Sí, pq en el ordinario es necesario, independientemente de su cuantía. ese POR QUE ES DE CUANTIA SUPERIOR A 900, esta mal!! esa no es la razon
tonces por logica, yo pense. bueno, como todavia no esta el demandado personado, pues supongo que se encuadra en lo de ” los escritos que tengan por objeto personarse en juicio!”
nose,,, ES QUE ESTE EXAMEN NO ES PARA EL QUE ESTUDIA, ES PARA EL QUE TIENE SUERTE, Y PONE LA OPCION CORRECTO QUE EL TRIBUNAL DIO POR BUENA, ASI QUE TANTO PRINCIPIO DE IGUALDAD CAPACIDAD MERITO…. MENUDO MILONGAS!!!
LO SIENTO, pro eke tengo un cabreo!!
laura24ParticipantegRACIAS EULALIA!! si supongo si,TOY YA UN POCO LOCO, pro es que la explicaccion no es muy correcta que digamos. A) Si, por que es mas 900 ecuros,,,, pues yo digo que ese POR, NO ESTA AHI BIEN EXPLICAO!
PRO SI, Tiene que ser la a. muchas gracias.
laura24Participantedepende de si estamos hablando de civil o penal.
si es civil se entrega la cedula
si es penal se entrega la copia de la cedula.eso creo yo!! enga animo!!
laura24Participantepues, si! asi es como lo entiendo yo.
salvo mejor opinion!
laura24ParticipanteVale vereda, mchas gracias!! entendido!!
laura24ParticipanteGracias ya me ha quedado claro.
solo que me surge una duda mas. Si eso es antes de embargarse, el tercero acude a la comparecencia, se opone, y el tribunal resuelve igualmente que hay que embargarlo. tonces se puede interponer una terceria de domini, a pesar de que el tribunal ya ha resuelto que se ha de embargar?? ( como dice vereda,es para economiza, y entonces no cabria interponerla)
laura24ParticipantePERFECTO!! AHORA SI LO HE ENTENDIDO! estaba liando los conceptos!! muy buena explicacion!! muchas gracias..si caen esos procesos me acordare de ti!! mil gracias!
laura24Participantemadre mia que complicao 1m91!!!, pero se nota que manejas el tema.
pues mira no me entero muy bien. aver si me puedes confirmar lo que te voy a decir. centrandonos en los dos art del 250.1.10 y 11. Yo creo, que por lo que cuentas, el proceso se puede sustanciar por diferentes cauces(monitorio, verbal,…) tonces la clave esta en cual es el proceso concreto. me refiero,que si te especifican que el tituo ejecutivo proviene de un proceso se sustancia por el 250.1.11 (si es un contrato de venta a plazos CON reserva de dominio), solo podria darse entrega.
si se ha sustanciado por el 250.1.10, tonces, (independientemente que sea o no de entrega de dominio) tonces en realidad, en este caso, no prodiamos pedir la entrega del bien como dice el 250.1.11 pues deberiamos haber pedido la tutela sumaria de dicho art.
pro si no te especifican nada, y te hablan de una venta a plazos de bienes muebles…blabla,, pues en teoria podriamos acudir a ambos cualquiera de los dos procesos.
es eso, o lo he liado todavia mas??
lo unico que no me queda claro es pq no se acude el caso del 250.1.10 a la ejecucion directamente.
weno muchisimas gracias por tu ayuda.
laura24Participanteperdon me queria decir 1m91, no meritxell
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