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jotagas_Participante
Todo claro Cristina. Entiendo entonces que cuando se hace referencia al CGPJ en el Estatuto nos habla del estatal.
Por curiosidad, a nivel autonómico ¿Qué órgano sería equivalente al CGPJ estatal si existe?Gracias.
Un saludo.jotagas_ParticipanteBuenas tardes Cristina, gracias por tu respuesta. A parte de la reforma en sí del primer estatuto, me refería a si el estatuto actual (2/2007) ha tenido alguna reforma legislativa hasta el momento, como por ejemplo la Constitución, que tiene dos reformas (la de 1992 y la de 2011).
Lo pregunto porque como he visto preguntas, sobretodo de Constitución, en las que te piden cuántas reformas ha sufrido X ley, qué articulos han sido modificados, etc. por salir de dudas.GRACIAS.
jotagas_ParticipantePerfecto Cristina, ya me queda claro. Mejor ceñirse a la literalidad, aunque ambos conceptos signifiquen lo mismo. Voy a echar un ojo al enlace que has dejado y a ese Real Decreto por curiosidad.
GRACIAS, feliz fin de semana.jotagas_ParticipanteBuenos días Cristina, me queda resuelta la duda del derecho de reunión, pero sigo un poco confundida con el concepto de consorte del Rey.
En uno de los test viene la siguiente pregunta:
7) La consorte del Rey ¿puede asumir funciones constitucionales?
a) sí, salvo lo dispuesto para la Regencia
b) no, salvo lo dispuesto para la Regencia
c) ambas respuestas pueden ser ciertas según las circunstancias
d) la Constitución no contempla a dicha persona ya que sería considerada
como Reina
Se da como correcta la d) ¿Por qué no podría ser la b? Es cierto que la Constitución no recoge literalmente la figura de la consorte del Rey, pero según tu anterior respuesta, entiendo que tanto reina consorte (que sí es recogido en el Titulo II) como consorte del Rey es lo mismo ¿Por qué entonces a esta última figura no le sería aplicable el artículo 58?
Aunque el mencionado artículo habla de que la Reina consorte y el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia ¿No se entendería implícita también la consorte del Rey?Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias Cristina.jotagas_ParticipantePerfecto, muchísimas gracias por la aclaración.
Un saludo.jotagas_ParticipantePerfecto Cristina, mil gracias.
jotagas_ParticipanteMuchas gracias por la información resaltada Cristina, con ello ampliaré apuntes y dejaré asentados los conceptos más relevantes.
Duda resuelta.Un saludo.
jotagas_ParticipanteHola, gracias por tu respuesta.
Es probable que se refiera a la consulta pública como comentas, pero al referirse a “este” me da a entender que, el trámite más cercano en el texto del que se puede prescindir, es el previo sometimiento a la Comisión Grl. de Secretarios de E. y Subs.
Espero que los tutores me corrijan.Un saludo.
jotagas_ParticipanteMuchas gracias, con el ejemplo me ha quedado mucho más claro.
Un saludo.jotagas_ParticipanteBuenas tardes.
Sí, ya me ha quedado clara la diferencia entre reglamentos ejecutivos e independientes o autónomos. El temario se refiere entonces a que estos últimos no regularán materias reservadas a normas con rango de ley.Muchas gracias.
jotagas_ParticipanteBuenos días, no me queda claro si los Reglamentos autónomos existen o no en nuestro ordenamiento.
Según los apuntes, el fragmento que he redactado en la consulta, pone que no existen, sin embargo me comentas en tu respuesta que son escasos ¿no?
¿Entiendo entonces que los Reglamentos ejecutivos desarrollan la ley y los autónomos regulan materias independientes pero nunca reservadas a NORMAS CON RANGO DE LEY?No sé si mi planteamiento es correcto en lo que se refiere a ese apartado de los apuntes.
Muchas gracias.jotagas_ParticipanteBuenos días, gracias por responder.
¿Entiendo entonces que un mismo ejercicio (es decir, un examen/prueba), puede realizarse en un mismo día varias veces por turnos para distintos grupos de opositores?
Cuando un mismo ejercicio vaya a realizarse en varios turnos, ¿quiere decir que el anuncio se haría con un mínimo de 12 horas de antelación y si es un ejercicio nuevo, sin turnos, se anuncia con 24 horas de antelación?
Creo que no lo he comprendido bien ¿podrías corregirme y ponerme un ejemplo práctico por favor?Gracias.
jotagas_ParticipanteTienes razón, si no se especifica en el enunciado “titulos enumerados” lo más correcto sería entender que se incluye el preliminar (sobretodo si lo incluyen en las respuestas como bien dices).
Muchas gracias, ya me ha quedado claro. -
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