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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: solicitud trienios #370990
    grancapitan
    Participante

    Hola. Tienes que solicitarlo en cada sitio en que hayas estado como funcionaria. Una vez reconocidos, se “juntan” todos, y luego ya lo pides una vez. Esto si eres o has sido interina. Si ya eres funcionaria de carrera y ya los pediste y entregaste, con que lo pidas en tu último destino, basta. En cualquier caso, has de pedirlo tú por tu cuenta, ellos no dan nada por hecho.

    Saludos.

    en respuesta a: problemilla de psicotecnia #347194
    grancapitan
    Participante

    Pues este sería así, si no lo he leído mal:

    Precio de compra de las gallinas = 73 x 4,5 = 328,5

    Coste de mantenerlas durante dos meses = 26

    Beneficio de la venta = 73 x 6,5 = 474,5

    Beneficio total = 474,5 – 328,5 – 26 = 120 €

    Saludos.

    en respuesta a: problemilla de psicotecnia #347192
    grancapitan
    Participante

    Total de los ahorros = X

    X/8 en ropa

    X/3 en comida

    X/2 en divertirme

    35 me quedan tras todo

    X/8 + X/3 + X/2 + 35 = X (m.c.m. 24)

    3X + 8X + 12X + 840 = 24X

    23X + 840 = 24X

    X = 840

    Saludos.

    en respuesta a: Qué trabajo realiza un auxiliar administrativo? #346976
    grancapitan
    Participante

    Te puedo hacer yo un resumen rápido por puestos:

    DIFICULTAD:

    Trabajo complicado: INEM, por encima de todos. La legislación que hay que aprender es ingente. Eso sí, te preparas para cualquier otro puesto que puedas tener en el futuro.

    Trabajo medianamente complicado o, a veces, sí complicado: Extranjería, Agencia Tributaria, S. Social (en este último caso Epa2 te podrá ayudar más)

    Trabajo asequible: casi todos los demás.

    DINERILLOS:

    Pues para qué engañarnos: casi todos están mal pagados. Quizá la Seguridad Social tenga la mejor relación “calidad/precio”, pero no hay ninguno en que te hagas rico.

    En el INEM se trabaja muchísimo y se cobra con un 17 casi como un 12 de la S.S.

    Lo ideal es un puesto jugoso de esos con jornada partida, pero son difíciles de conseguir, aunque parece que “nadie” los quiere; pero son 300 eurillos al mes más, que no es moco de pavo.

    En conclusión, que salvo que tengas uno con jornada de tarde, en todos rondarás de los 900 a los 1000 euros netos al mes.

    TRABAJO “A GUSTO”:

    En el INEM, todos los dicen, se suele pasar muy mal; seguramente habrá también excepciones. El trabajo es arisco y el público mucho más. Lo mismo se puede decir de Tráfico o Extranjería. Son puestos con trabajo a espuertas, literalmente.

    La S.S. es de lo más tranquilo y lo que decía antes: la mejor relación “calidad/precio”. El trabajo creo que es bonito e interesante, aunque seguro que a mí no me darán uno de esos puestos, y es realmente difícil entrar, si no entras “de cabeza”. Será mi frustración eterna.

    Luego están puestos como los registros de la Administración, trabajos de oficina en las Delegaciones/Subdelegaciones y la Guardia Civil. Me temo que son de esos puestos en que puedes ver hasta a una araña tejer su tela. Si quisieras tranquilidad y poquíiiiiiiiiiiisimo trabajo, seguro que estos son las estrellas.

    En fin, creo que ese es mi trabajo. Creo que no he sido demasiado subjetivo.

    Saludos.

    en respuesta a: pregunta?? #297844
    grancapitan
    Participante

    Para que os hagáis una idea de la curiosidad esa, ahí os va un enlace de la página del Senado referido a la primera legislatura:

    [url=http://www.senado.es/legis0/senadores/desig_real.html]http://www.senado.es/legis0/senadores/desig_real.html[/url]

    Saludos.

    en respuesta a: pregunta?? #297839
    grancapitan
    Participante

    Hola María. Pues fueron un conjunto de Senadores que el Rey elegía “a dedo”. Al menos, así sucedió en la primera legislatura. Un ejemplo muy conocido fue el de Camilo José Cela. No sé si actualmente existe esa prerrogativa, o si ya la ley electoral indica que todos son elegidos por el pueblo. Sería cuestión de ver la Ley Orgánica a ver si pone algo.

    Saludos.

    en respuesta a: pregunta?? #297837
    grancapitan
    Participante

    Sería la D), puesto que los senadores por mayoritario, los diputados por proporcional, pero los senadores no todos son por sufragio…, puesto que algunos los eligen directamente las CC.AA. e incluso los hay por designación real.

    Saludos.

    en respuesta a: sobre extranjería #346889
    grancapitan
    Participante

    Uyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy

    Con la Iglesia hemos topado. Extranjería es un pozo sin fondo y lo sé por amigos y por experiencia propia, aunque ahora mismo estoy interino y estoy eligiendo mi plaza de aprobado como tú. Salvo que quieras quedarte en tu casa, es decir, que lo elijas porque lo tienes al lado de casita o alrededores, olvídalo. Es un destino condena, francamente. En todos los concursos, salvo los del propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o general del MAP, ya te dicen que estás excluido.

    Saludos.

    en respuesta a: dudas varias… #297698
    grancapitan
    Participante

    No estaría de más que quien la hizo nos dijera por qué es la B) concretamente, dado que yo no le encuentro mucho sentido. Cuando la dicta el Gobierno, formalmente es un reglamento, pero al convalidarla el Congreso, la convierte materialmente en Ley y ya por definición tiene vigencia indefinida, como cualquier otra Ley. Tan buena puede ser la A) como la B), si así nos ponemos.

    Saludos.

    en respuesta a: preguntas tema 4 municipio #297712
    grancapitan
    Participante

    Hola. Siempre he odiado lo de lo local, pero bueno, a ver qué sale.

    Las referencias son todas a la Ley 7/1985 sin modificar. Creo que estos artículos no han cambiado en los epígrafes y número de artículo en la posterior reforma de medidas para la reforma del gobierno local.

    12 – D) Artículo 35.1

    15 – C) Artículo 34.i)

    16 – B) Artículo 33.l) Al superar el 10% de los recursos, la C), que podría ser otra posibilidad, queda ya descartada, con independencia del importe.

    Estas siguientes, para mí, no están bien planteadas, porque en todo momento deberían referirse al número LEGAL de miembros de la Corporación/Diputación.

    18 – A) Artículo 197 de la Ley Orgánica del R. Electoral General. Se refiere al alcalde dicho artículo, pero el artículo que habla de la moción de censura del Presidente de la Diputación remite al mismo sistema que para destituir al Alcalde.

    19 – B) Misma fuente que el anterior.

    20 – B) Misma fuente que los dos anteriores.

    22 – A) Artículo 35. 1)

    Saludos.

    en respuesta a: dudas varias… #297695
    grancapitan
    Participante

    Hola María. No creas, estoy por aquí de cuando en cuando. Estoy eligiendo los destinos de auxiliares y estoy esquizofrénico. Muchas gracias por los elogios 8) , pero son inmerecidos.

    Veamos. En cuanto a los R.D., me refería a que, por supuesto, al ser un reglamento y no tener fuerza de ley, no corresponde al Constitucional conocer de ellos. Me refería a que lo hará, en todo caso, el Tribunal Supremo, si no recuerdo mal lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En cuanto a los R.D. legislativos, efectivamente es como tú dices, y específicamente yo me refería al artículo 1.1. de la ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es la plasmación de lo que dice la Constitución respecto a otros tribunales.

    Con relación a lo de los Subsecretarios, tienes que tener en cuenta un apartado de suma importancia y que es al que yo me refería. Se trata del artículo 10.1. de la LOFAGE y que dice lo yo digo ahí, si bien, como tú dices la LOFAGE sólo dice que lo hace el titular del Ministerio, pero el artículo a que yo aludía es más específico y completo, y creo que en el examen, si hubiera una pregunta como esa, el artículo 10.1. es más importante, por su generalidad, que los específicos.

    Si tienes alguna duda más, aquí estoy para ayudarte en lo que pueda.

    Muchísima suerte. Saludos.

    en respuesta a: dudas varias… #297693
    grancapitan
    Participante

    Hola. A ver, estas son mis opiniones.

    1 – D) Los senadores por sistema mayoritario y los diputados por el proporcional, de modo que se descartan B y C. ¿Por qué no A)? Porque los senadores NO todos ellos son elegidos por sufragio universal…, dado que algunos son elegidos directamente por las Comunidades Autonómas, e incluso por designación del Rey.

    2 – A) Un decreto-ley no es más que acortar las distancias que requieren la aprobación de un ley ordinaria, puesto que es necesario y urgente aprobarla. Una vez se debate en el Congreso, se aprueba o deroga como una ley ordinaria más, pero sin posibilidad de modificación o desatención.

    Un Real Decreto no necesariamente es dictado por el Presidente. Sí cuando separa a sus Ministros, ya que es potestad exclusiva suya. Obviamente, los firma el Rey, sin más. Pero, por ejemplo, un R.D. que nombra a un Subsecretario no lo hace el Presidente, puesto que lo ha de aprobar el propio C. de Ministros (LOFAGE) a iniciativa del Ministro y a propuesta del Ministro de AA.PP.

    Los Reales Decretos-Ley son aprobados por el C. de Ministros, como ley excepcional y los R.D. Legislativos igual, en vista de que son legislación delegada de las Cortes.

    De los Reales Decretos no conoce el Constitucional, visto que NO son leyes, sino reglamentos. De las impugnaciones de un Real Decreto conocen los Tribunales; en este caso, si no me falla la memoria, el propio Tribunal Constitucional.

    De la impugnación de un Real Decreto Ley, sí, puesto que, aunque formalmente sea un reglamento, formalmente es una Ley.

    De la impugnación de un Real Decreto Legislativo conoce la jurisdicción contencioso-administrativa, como su propia ley reguladora dice en los casos en que el Gobierno sobrepase los límites de la delegación concedida por las Cortes.

    Bueno, espero haber acertado. Saludos.

    en respuesta a: DUDA: 23 DIAS VACACIONES FUNCIONARIOS #297594
    grancapitan
    Participante

    Está concretamente en la ley de funcionarios civiles del estado del año catapum, pero que está aún en vigor y que se ha ido modificando de cuando en cuando. Ahí está lo de los 22 días hábiles, más 1 por 15 años en la Administración, 2 por 20 años y demás.

    Saludos.

    en respuesta a: Funciones de un auxiliar; competencias y no competencias #346643
    grancapitan
    Participante

    A mí esto de las competencias de un auxiliar me parece un cachondeo. Lo digo con todas las letras. Es una tremenda injusticia lo que les toca/nos toca hacer o aprender a unos y lo poco que hacen otro o tienen que aprender. Y lo voy a poner con un ejemplo práctico: yo estoy en extranjería. Yo tengo que saberme el reglamento de arriba abajo, tengo que saberme el procedimiento administrativo igualmente, incluso tengo que aprender derecho laboral que me es necesario en algunas
    ocasiones, y todo para informar a la gente, aparte de otros menesteres varios, cómo no. Pero, luego, vas enfrente de mi sección, donde está el registro y ves a la gente que hace sudokus, lee el periódico, mira por la ventana, está en internet, se pone a leer un libro. Alguien que esté en un registro me lo confirmará: lo que ha de aprender una persona que está en un registro es un real decreto que hay por ahí de 15 ó 20 páginas sobre documentos y copias y demás, y el artículo 38.4 de la ley 30/92. Después, utilizar la aplicación, cuando has hecho 15 registros, ya los haces como churros. ¿Cuánto tiempo tardas en aprender todo eso? Si digo que 2 horas, creo que es mucho, y sobra tiempo. Y son auxiliares, como yo, que no son precisamente del grupo A. Y para colmo, como tienen horario partido, cobran 300 euros más que yo al mes… En fin.

    No me imagino a una persona del INEM lo que se tendrá que aprender, o la complicación de un auxiliar de la Agencia Tributaria al que meten a hacer declaraciones de la renta o ¡¡a resolver declaraciones!!, con la tremenda casuística que tiene el Derecho Tributario, aparte de su intrínseca dificultad.

    Es algo que me gustaría que alguien me explicara, porque yo sigo sin entenderlo. A un auxiliar no le pagan por pensar, y si quieren que pensemos, que lo paguen, pero que no se rían de nosotros y, sobre todo, que cambie esa disparidad de puestos. Pobrecillo ese chaval que sólo se dedica al archivo…

    Saludos y que Dios reparta suerte con los destinos, a ver si salen de una puñetera vez.

    en respuesta a: Soy nuevo y con dudillas… #346434
    grancapitan
    Participante

    No, a ver, para que presentes el título aún queda muchísiiiiiiiiiiiiiiiimo. Cuando se convoquen y abran el plazo de presentación de instancias, sólo tendrás que pagar las tasas y presentar la solicitud en cualquier registro, o incluso en internet, si quieres, nada más. Con el tiempo, si apruebas la oposición, entonces sí, entonces habrás de presentar el título. Y, naturalmente, puedes presentar la licenciatura, puesto que es válido el mismo título exigido o el superior. Uno superior, obviamente, presupone que tienes el inferior. Pero, ya te digo, para eso queda aún muchooooooooooooo. Tranquilo.

    Saludos.

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