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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: NUEVOS NOMBRAMIENTOS INTERINIDADES #332365
    Flaracan16
    Participante

    Hola a todos,
    Un día decides cambiar tu vida y dedicar todos tus esfuerzos y tu tiempo a estudiar para conseguir una plaza de funcionario. En mi caso de justicia.
    Te llevas desilusiones porque el día del examen, “no fue tu día”, o porque aunque lo haces bastante bien, ¡que digo!, ¡muy bien!, el tribunal pone una nota de corte inalcanzable.
    Pero todo llegará de un modo u otro, y tu esfuerzo sera recompensado con trabajo, y como dice una amiga Letrada, “en su oficina no hay titulares ni interinos, todos son funcionarios”.
    ¡Y nuestra plaza de titular esta ahi, esperando su momento!
    No desistais nunca, porque teneis el mejor equipo humano y profesional a vuestro lado.
    Baldo y todo su equipo estan siempre ahí, para apoyarte y mandarte levantar.
    Porque, no os equivoqueis, todo es posible, pero sin ellos es muy difícil o casi imposible.

    en respuesta a: Tema 13 promoción interna #327288
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Tal y como dices es totalmente contradictorio, pero hay que ver que tipo de legislacion se aplica.
    Segun el Reglamento, tal y como indicas en tu primer comentario, “los no ocupados ocupados por funcionarios de promoción interna serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre”.
    Segun la LOPJ, las plazas no ocupadas por promocion interna, no acrecentaran el turno libre”.
    Ten en cuenta tambien que el Reglamenta reserva un 50% de plazas para promocion interna y segun la LOPJ se reserva un 30 %.
    Saludos

    en respuesta a: Duda sentencia en el jurado #327325
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Si la sentencia es condenatoria, se dicta en tres dias. (art. 203 LEcrim)
    Si es absolutoria se dicta en el acto.
    Saludos.

    en respuesta a: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA #362019
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    1-a
    2-c
    3-c
    4-b
    5-d

    Saludos.

    en respuesta a: JUSTICIA. CLASE DE “MECANOGRAFÍA” #326397
    Flaracan16
    Participante

    Buenas noches,
    La clase de hoy ha sido practica e instructiva.
    Creo que Belen nos ha marcado unas pautas, bien definidas, para sacar rendimiento a nuestro trabajo con la mecanografia, y que seran fundamentales para obtener nuestro objetivo final “el aprobado”.
    Gracias Belen y bienvenida.

    en respuesta a: test actuaciones judiciales 3 #326198
    Flaracan16
    Participante

    Buenas noches,
    La clave en esta respuesta está en el enunciado.
    Los juzgados son órganos unipersonales donde la decisión sobre la sentencia la toma el juez. No hay votación. Por lo que la respuesta correcta es la D.
    Espero haberme explicado y haberte ayudado.

    en respuesta a: Carta de derechos #326099
    Flaracan16
    Participante

    Hola,

    Esa fecha aparece, creo en la exposicion de motivos sobre el plan de transparencia, y hace referencia a la carta de derechos.

    Supongo que es una errata, aunque no me aventuro a tanto, prefiero que Baldo nos lo aclare.

    en respuesta a: Carta de derechos #326096
    Flaracan16
    Participante

    Buenas tardes,

    El 28 de mayo de 2001 tiene lugar el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.

    Este Pacto recogia la realizacion de la Carta de Derechos de los ciudadanos, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.

    Fue una proposicion no de ley aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios.

    Saludos

    en respuesta a: tema 3 #325438
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Aun no esta subido.
    En el foro de actializaciones informan cuando lo suban.

    en respuesta a: Acceso a tutorias realizadas en abril #325411
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Ademas en el foro de actualizaciones, te van informando de las vídeo tutorias y tutorias que se van colgando en cada unidad tutorial.

    Un saludo

    en respuesta a: Cuestión de confianza #325359
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Se refiere a dos articulos distintos de la constitucion y por lo tanto a dos cosas distintas.
    La cuestion de confianza viene regulada en el art. 112 de la costitucion, y la plantea el presidente del gobierno sobre su programa o sobre una declaracion de politica general. En este caso es suficiente mayoria simple del congreso para que se considere otorgada tal confianza.

    En el primer caso del que hablas, es cuando el congreso debe dar su confianza a un candidato, propuesto por el Rey como nuevo presidente tras las elecciones. Entonces, necesitara en primera votacion mayoria absoluta o mayoria simple en segunda votacion 48 horas despues.
    Art. 99.

    Espero haberme explicado, que a veces solo me entiendo yo.
    Saludos.

    en respuesta a: gcpj #325285
    Flaracan16
    Participante

    Hola Xugus23,

    Jurista es toda persona Licenciada en Derecho y que ejerce una profesión juridica.

    Asi pues, los magistrados y los jueces son juristas, pero mientras esten en activo pertenecen a la carrera judicial, y no se les exige experiencia (puede que un juez haya aprobado la oposición nada mas terminar la carrera de Derecho y no tengan experiencia).

    Los abogados tambien son juristas, como tambien lo son los procuradores, los fiscales, los secretarios judiciales…. pero para acceder al CGPJ, los juristas deben tener más de 15 años de experiencia.
    Esta experiencia tambien se la exigen a los Jueces y Magistrados que no se encuentren en activo, porque en este caso no estan perteneciendo a la carrera judicial.

    Espero haberte servido de ayuda.

    Saludos.

    en respuesta a: test miércoles #325299
    Flaracan16
    Participante

    Hola,
    Te copio la información de la agenda.
    TEMAS JUZGADOS Y TRIBUNALES, ACTUACIONES PROCESALES, ARCHIVOS, DECLARATIVOS CIVILES Y ESPECIALES CIVILES.

    Son temas 7 y 8, 25, 26, 27, 28, 31, 16 y 18 todos de tramitación.

    Saludos.

    en respuesta a: gcpj #325282
    Flaracan16
    Participante

    Perdón, por oposicion para la tercera categoría, Juez.
    Al resto de categorías se accederá según las condiciones que diga la LOPJ.

    en respuesta a: gcpj #325281
    Flaracan16
    Participante

    Buenos días Xugus23,

    El acceso a la Carrera Judicial está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad, vamos, por oposicion.

    Las tres categorías de la carrera judicial son.
    1. Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo.
    2. Magistrado o Magistrada.
    3. Juez o Jueza.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

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