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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Dudas Constitución Española #365486

    Buenas tardes, Cristina:
    Respecto a la pregunta de La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones ( indicar la incorrecta)
    La respuesta es la b) en todos los municipios.

    Según la Ley de Bases de Régimen Local, art. 20, sobre la Organización Municipal ( también aparece en tu esquema) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en: municipios de gran población o cuando así lo decida el Pleno por mayoría absoluta o así lo disponga su reglamento orgánico.

    Muchas gracias como siempre por hacernos pensar.

    Chao!!!

    en respuesta a: Dudas Constitución Española #365484

    Buenos días Cristina,
    En respuesta a tu pregunta, el derecho a una vivienda digna NO es un derecho fundamental.
    Los derechos fundamentales se encuentran recogidos en la Constitución desde el artículo 15 hasta el 29 incluidos, Título I, Capitulo II, Sección 1° (Derechos fundamentales y libertades públicas).
    El derecho a disfrutar de una vivienda digna se encuentra en el artículo 47 y pertenece al Capítulo III, de los principios rectores de política social.

    Hasta ésta tarde. Chao!!!!

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