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Obligación de indemnizar que recae sobre el vendedor cuando se produce la evicción de la cosa vendida. Puede pactarse la renuncia a este derecho del comprador, salvo cuando medie mala fe del vendedor. Para que opere este mecanismo es necesario que concurran los siguientes requisitos:1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida; 2) en virtud de resolución judicial firme; y 3) que reconozca un derecho de existencia anterior.

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