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Materias que, según la Constitución, han de ser reguladas por una norma con rango de ser reguladas por una norma con rango ley aprobada por los representantes del pueblo en Cortes no pudiendo el poder ejecutivo normar aquellas. La reserva de ley puede ser: 1) ordinaria, y 2) orgánica. Por otro lado, la reserva relativa de ley permite que, excepcionalmente y cuando esté expresamente autorizado, algunas de estas materias puedan ser reguladas por el Gobierno.

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