Constituye una de las causas de extinción de las obligaciones (Artículo 1156 CC) y se entiende por la sustitución de una obligación por otra o modificación de una obligación. Por ejemplo, la novación hipotecaria consistiría en modificar algún aspecto del préstamo hipotecario, ya sea el plazo, el tipo de interés, el importe e incluso las garantías reales o personales (como pueden ser los avalistas).