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En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal.

Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede.

Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. En este sentido es importante dominar el contenido del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula sus funciones en cuanto a las penas que puede interponer.

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