El Juicio plenario es aquel en el que el conocimiento del órgano enjuiciador es completo + NO hay limitación alguna de las alegaciones que puedan hacer las partes, de las pruebas que puedan aportar o del conocimiento del conflicto.
La resolución conlleva la imposibilidad de incoar otro juicio sobre el mismo asunto (cosa juzgada)